REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000401.
PARTE DEMANDANTE: YRAISI MEDELIN DIAZ GUEVARA y MARLENE JOSEFINA BELLO LEMUS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Numeros: V- 14.930.658 y 14827.798
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados: Carolina Chiquinquirá Contreras Sánchez y Raul Meza castro inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 95.427 y 75.534 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FRIES POLLO, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: CIUDADANO: LUIS EDUARDO SUAREZ CALCURIAN. Titular de la cédula de identidad N o. 15.514.339
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy veinte (20) junio de 2006, siendo las 3:00 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciada como ha sido por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos y ordenada por la Ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentran presentes, la parte demandada en la persona del ciudadano: Luis Eduardo Suárez Calcurian, ya identificado, debidamente asistido por el abogado, Antonio José Ochoa Mejías, titular de la cédula de identidad No. 16.718.195 e inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 119.175; no así la parte demandante, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno. Ante la incomparecencia de la parte Demandante, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. TERMINADO EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente respectivo. y asi se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria.
Abg. Elaine Quijada.
La parte demandada: ______________
Abogado Asistente.
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