REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de junio de 2006.
196º y 147º
ASUNTO: BH05-L-1999-000019
En el día de hoy veintiuno (21) de junio de 2006, siendo la 1:00 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal a los fines de celebrar una nueva reunión conciliatoria en el presente asunto en la búsqueda de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el extinto Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de fecha 24 de Noviembre de 1999, la cual fue confirmada en todas y cada una de sus partes por el también extinto Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, relacionada con la demanda interpuesta por el ciudadano RAFAEL SIMON OCHOA. y titular de la cédula de identidad No. 1.189.801, en contra de la extinta Asamblea Legislativa del Estado Anzoátegui. Se hizo presente por una parte, el abogado Asdrúbal Ochoa, titular de la cédula de identidad No. 3.171.584 e inscrito en el Instituto reprevisión Social del Abogado bajo el No. 18.199, según consta de Poder debidamente notariado que reposa en autos y por la otra, la abogadas Yumelis Guzmán García y Glabiela González, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.493.552 y 8.263.603 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 37.169 y 56.064 respectivamente, en sus caracteres de coapoderadas judiciales del CONSEJO LEGISLATIVO ESTADAL. ESTADO ANZOATEGUI. Seguidamente intervienen las apoderadas judiciales de la demmandada y exponen: la parte demandada y expone: a así dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme recaída en la presente causa, Seguidamente intervienen las apoderadas de la parte demandada y exponen: En nombre y representación del Consejo Legislativo Estadal del estado Anzoátegui, reiteramos su voluntad de dar cumplimiento a la sentencia recaída en la presente causa, tal y como lo habíamos expuesto en la reunión anterior, ofrecemos en este acto al apoderado judicial de la parte demandante, la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 28.500.000,) como parte de pago de la suma total producto de la sentencia ya referida y de la propuesta de la demandada, de fecha 1° de marzo de 2005, y que corre inserta al folio 286 de las actas procesales que integran el presente expediente, lo cual habíamos acordado en la suma de Bolivares SETENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.77.000.000,oo). Debemos informar a este Despacho, que también en fecha 20 de diciembre de 2005, le hicimos un abono al actor personalmente en la Sede de nuestra representada por la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,oo), por lo que queda un saldo a favor del demandante para honrar el compromiso, de VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 28.500.000,oo), que en nombre de nuestra representada cumpliremos durante el presente ejercicio fiscal (2006). La cantidad que ofrecemos en este acto consta de Cheque girado contra el Banco de venezuela, identificado con el número 37001706, por la cantidad arriba señalada, a favor de RAFAEL SIMON OCHOA GARCIA, parte demandante. Seguidamente interviene el apoderado judicial de la parte actora y expone: Acepto en nombre de mi representado, la propuesta de pago que hace las apoderadas judiciales del Consejo Legislativo regional del estado Anzoátegui; asimismo reconozco como cierto que mi representado recibió por ante la Sede del Palacio legislativo la cantidad de Veinte millones de Bolívares tal y como lo manifestaron en este mismo acto. De tal manera, que declaro que recibo en este acto el cheque ya identificado por la cantidad ya mencionada, queda un saldo a favor de mi representado por una cantidad igual a la que recibo en este acto, es decir la cantidad veintiocho millones quinientos mil Bolívares y en caso de incumplimiento en el pago durante el periodo 2006 dará derecho a mi representada a pedir la ejecución de la presente Transacción y al pago de ,los intereses correspondientes, calculados desde la fecha de presentación del informe por parte de la perito Rosa Fernández, indexación y los intereses legales correspondientes conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes manifiestan que el pago que aquí se hace y los comprometidos a pagar por parte de la demandada, integran todos y cada uno de los conceptos a que se refiere la sentencia recaída en la presente causa, los cuales se dan por reproducidos íntegramente, a excepción de los intereses y conceptos señalados por el apoderado judicial actor; asimismo de y común acuerdo solicitamos de la Ciudadana Jueza Homologue la presente transacción y que nos sea expedida a cada una de las partes una (1) copia certificado con el auto que sobre ella recaiga. Es todo. Seguidamente el Tribunal vista las exposiciones de las partes y en vista que la causa cursa por ante este Juzgado y las partes conocen detalladamente los conceptos y montos ordenados a pagar en la sentencia recaída y el compromiso que consta en autos, y siendo que ambas partes están debidamente facultadas para suscribir el presente acuerdo Transaccional lo HOMOLOGA . de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento, en concordancia con el artículo 92 numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No se da por terminado hasta tanto sea cancelada la totalidad de lo acordado. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Finalmente, la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez,
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La secretaria
Abg. Elaine Quijada.
Las Partes:
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