REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-002344.
PARTE ACTORA: Ciudadano: EDUARDO CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.439.057.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado: Sandro Martinez Perico, titular de la cédula de identidad número 9.248.900 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 49.098.
PARTE DEMANDADA: PETROLERA AMERIVEN, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: Juan Carlos Varela, Liliana Salazar Medina, Emma Neher y otros, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 48.408, 52.157, 55.561, respectivamente.
MOTIVO: Calificación de Despido.
En el día de hoy veintiuno (21) de junio de 2006, siendo las (2:00) de la tarde, fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Calificación de Despido, incoada por el ciudadano Eduardo Cabrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.439.057, en contra de la empresa Petrolera Ameriven, C.A.. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la parte actora, Eduardo Cabrera, arriba identificado, asistido por su abogado Sandro Martínez Perico, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 49.098, así como también se encuentra presente la parte demandada, Petrolera Ameriven, C.A., representada por su coapoderado judicial, abogado Antonio José Rodríguez Carrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 97.803. Presentes ambas partes ya identificadas y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia, se da continuación a la misma y seguidamente, amabas partes interviene y exponen: manifestamos a la ciudadana Jueza que preside este acto, que hemos llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Se dán aquí por reproducidos la pretensión objeto de la presente demanda por Calificación de Despido Reenganche y Pago de Salarios Caídos, con un salario mensual al finalizar la relación de trabajo de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.323.600,009, aún cuando la presente solicitud es por calificación de despido, las partes voluntariamente, bajo mutuas y recíprocas concesiones deciden realizar la presente transacción por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, que comprende la base de cálculo, la tarifa legal y los conceptos por preaviso, antigüedad del articulo 108, vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses, Indemnización del artículo 125 de la LOT, salarios caídos correspondientes, desde la fecha de notificación hasta la presente fecha, por un tiempo de servicio de cuatro (4) años, tres (3) meses y Veintitrés días (23); así como cualquier otra indemnización, intereses, prestaciones o cualquier otro concepto con motivo de la terminación de la relación de trabajo: El Despido. LAS PARTES piden el derecho de palabra y exponen: No obstante a ello, las partes hemos llegado al siguiente acuerdo producto de las audiencias preliminares en fase de Mediación, el demandado cede en su posición y ofrece en pagar por todos los conceptos antes mencionados la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 32.998.378,33), que se cancelan en este mismo acto, mediante dos cheques de gerencia emitidos a favor del demandante, identificados con uno con el número 00000944 por la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO (Bs. 29246.895, 00), y otro cheque identificado con el número: 00000906, por la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS SIN CENTIMOS (Bs. 3.751.482,00) ambos emitidos por el Banco Venezolano de Crédito. Agencia Puerto La Cruz, por liquidación de prestaciones sociales, y demás conceptos antes señalados. Encontrándose presente el trabajador demandante EDUARDO CABRERA, ya identificado así como su apoderado judicial, acepta el pago ofrecido por la parte demandada y manifiesta estar de acuerdo con la transacción aquí celebrada en todas sus partes y que lo hace de manera voluntaria y libre de constreñimiento alguno y declara que la empresa no le adeuda nada más por la pretensión contenida en el libelo de demanda, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales derivados de la relación de trabajo igualmente el actor declara que desiste del Reenganche en este acto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ya identificado, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole carácter de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Se devuelven en virtud de la transacción suscrita en este acto los escritos de pruebas presentados por las partes al inicio de la audiencia. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta y conformes firman.
La Juez
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria
Abg. Elaine Quijada
Parte demandante.
Apoderados Judiciales de las partes:
Por la Empresa:___________________________
Por el Actor:_____________________________
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