REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de junio dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-002619
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.456.497
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Abogados: JAVIER JOSE MENDOZA FIGUEROA y NATHALY DEL VALLE ROJAS MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad números: 6.806.856 Y 8.287.377 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.231 y 116,183 respectivamente, en sus condiciones de Procuradores de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: PREMIER CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Desconocido.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día de hoy veintiuno (21) de junio de 2006, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, correspondiéndole a este Tribunal conocer de la presente causa por sorteo realizado en la segunda vuelta; Anunciada la misma por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos, y una vez verificada por la Ciudadana Jueza la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente, la parte actora JUAN CARLOS CARVAJAL CAIBE, arriba identificado, asistido de los Procuradores de Trabajadores del estado Anzoátegui, abogados Javier Jose Mendoza Figueroa y Nathaly del Valle Rojas Martínez, también ya identificados, no haciendo acto de presencia la parte demandada PREMIER CONSTRUCCIONES, C.A., ni por si ni por medio de apoderado alguno, la cual había sido notificada por el ciudadano Alguacil designado para practicar la misma, tal y como se evidencia del folio 10 de este expediente. Ahora bien, ante la incomparecencia de la parte demandada, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, en cuanto no sea contraria a derecho su petición así lo deja establecido, En consecuencia se reserva la suscrita Juez, el lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente al de hoy a los fines de publicar el fallo motivado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria
Abog. Elaine Quijada.
Parte actora: ________________________
Abogados Asistentes: _______________________
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