REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de junio de 2006.
195º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000341

PARTE ACTORA: ELOY ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.142.383
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. LISBETH ZAMBRANO SALAZAR, titular de la cédula de identidad número 3.688.819 e inscrito en el Instituta de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 81.030.
PARTE DEMANDADA: COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: GERARDO SOTO, LUIS FERREIRA MOLERO Y OTROS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 5.989 Y 72.731 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil seis (2006), siendo las 10:00 de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por cobro de diferencias de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano Eloy Zapata, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.142.383, en CONTRA de la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A. Anunciada la Audiencia Preliminar por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos y ordenada como ha sido por la Ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la representación de la empresa demandada, en la persona de su Coapoderado Judicial, abogada Gerardo Soto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.731, según consta de instrumento poder que presentó el original y copia fosfática para que previa su certificación en autos se le devuelva el original; no así el demandante, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y EXTINGUIDO EL PROCESO. y así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL.

Abg. SOFIA ACOSTA SALAZAR.

LA SECRETARIA.

ABG. ELAINE QUIJADA.

Apoderado de La parte demandada: ______________.