REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BH07-L-2005-000035

PARTE ACTORA: IGNACIO JOSE CABALLERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.279.861
PODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL SABINO ALMEIDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 96.426.
PARTE DEMANDADA: PERSONNEL SUPPORT, sociedad de comercio inscrita por ente el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de octubre de 1997, bajo el No. 21, Tomo 473-A. OPERADORA CERRO NEGRO, S.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de octubre de 1997, bajo el No. 25, Tomo 161-A.
APODERADA LA PARTE DEMANDADA : Por PERSONNEL SUPPORT, el abogado RAFAEL EDUARDO MORELLO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.211. Por OPERADORA CERRO NEGRO, S.A. los abogados CARLOS BELLORIN QUIJADA, PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, FERNANDO GUILARETE MONAGASD, YUBELIA GUILLEN RENDON HERMINIA LUISA PELAEZ DE MOGNA, RICARDO BELLORIN QUIJADA y CARLOS BELLORIN NUÑEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 10.164, 17.557,43.652, 36.468, 35.196, 80.669 y 85.123.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCION

Visto el documento presentado en fecha 26 de Mayo de 2006 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de ésta Circunscripción Judicial, por una parte por el actor ciudadano IGNACIO JOSE CABALLERO ya identificado, representado por su apoderado judicial, abogado Rafael Sabino Almeida, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 96.426 y por la otra, las empresas demandadas PERSONNEL SUPPORT S.A. representada por su apoderado judicial, abogado Rafael Morello Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 85.211 y OPERADORA CERRO NEGRO S.A., representada por su coapoderado judicial, abogado Ricardo Bellorín Ojeda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.669, contentivo de acuerdo Transaccional del cual solicitan su homologación; esta juzgadora a los fines de proveer sobre lo solicitado y una vez revisado el documento en referencia, observa:
En el documento transaccional las partes relacionan de manera detallada los hechos y circunstancias que la motivan, y en ella se expresa de manera concreta los derechos que comprende; en este sentido se hace referencia a todos los conceptos ordenados a pagar en la sentencia recaída en la presente causa la cual ha quedado definitivamente firme.
Ahora bien, en la actuación que se analiza se evidencia además, que los litigantes estuvieron representados para tal transacción por profesionales del derecho, es decir que contaron con los medios técnicos jurídicos necesarios que garantizan la libertad y conocimientos en el contenido y alcance del comentado documento transaccional. Asimismo constata esta juzgadora, que están llenos los requisitos y extremos de Ley, establecidos en los artículos 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, y, 10 y 11° de su Reglamento, razón por la cual, este Tribunal HOMOLOGA la Transacción presentada por las partes y en vista que no hay mas actuaciones que cumplir en la presente causa, se da por terminada y en consecuencia se ordena el archivo del expediente respectivo. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL.

Abg. Sofia Acosta Salazar.
LA SECRETARIA.
Abg. Elaine Quijada.
Se deja constancia que la presente decisión, se dictó en esta misma fecha, siendo las 3:20 de la tarde.
LA SECRETARIA.
Abg. Elaine Quijada.