REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BH07-L-2005-000033
PARTE ACTORA: EDGAR TERESEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.369.080.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados: Antonio Jose Rodríguez, Eudedy Guarimata y Royland Pinto, titulares de las cédulas de identidad números: 12.685.557, 8.271.334 y 8.648.389 respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 97.803, 82.315 y 72.124 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AGUAS DE MONAGAS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Desconocido.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy seis (06) de junio de 2006, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, correspondiéndole a este Tribunal conocer de la presente causa por sorteo realizado en la segunda vuelta; Anunciada la misma por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos, y una vez verificada por la Ciudadana Jueza la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente, el coapoderado judicial de la parte actora, abogado Royland Pinto ya identificado, no haciendo acto de presencia la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno. Ahora bien, ante la incomparecencia de la parte demandada, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, en cuanto no sea contraria a derecho su petición así lo deja establecido este Tribunal, reservándose la suscrita Juez, el lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente al de hoy a los fines de publicar el fallo correspondiente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria
Abog. Elaine Quijada.
Apoderado Judicial de la parte Actora.__________________________
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