REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de junio de dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000397.
PARTE ACTORA: FRANK MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.706.587.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA MARYORIS DE LIRA y KEYLA DEL VALLE CONTRERAS RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números: 14.633.685 y 11.904.358 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 91.859 82.585 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y EXQUISITESES LA COLONIAL C. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogados RAMON SARMIENTO ROJAS, y LOURDES DEL VALLE GUZMAN MEDRANO, titulares de las cédulas de identidad números: 8.496.905 y 8.274.820 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 54.220 y 77.495 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy seis de junio de 2006, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, habiéndole correspondido a este Tribunal conocer de la presente causa por sorteo realizado de la segunda vuelta, anunciada como ha sido por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos y ordenada por la Ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentran presentes, por una parte la parte actora, ciudadano FRANK ALEXANDER MORALES GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 15.706.587, asistido de las abogadas en ejercicio MARYORIS DE LIRA y KEYLA DEL VALLE CONTRERAS RODRIGUEZ, ya identificadas; también se encuentra presente el representante legal de la empresa demandada RAFAEL AQUILES TERAN ALVARADO, titular de la cédula de identidad No. 3.955.901 en su carácter de Presidente, asimismo se encuentran presentes los apoderados judiciales de la parte demandada, abogados RAMON SARMIENTO ROJAS, y LOURDES DEL VALLE GUZMAN MEDRANO, ya identificados. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar y por su parte los Coapoderados judiciales de la empresa demandada acreditan su representación mediante poder que agrega a los autos en copia certificada. Asimismo la Ciudadana Jueza procede a requerir de las partes sus respectivos escritos de pruebas, a tales efectos, procede en este acto la actora, y presenta escrito de promoción de pruebas contentivo de dos (2) folios útiles y un (1) anexo; de igual manera procede en este acto la parte demandada a presentar su correspondiente escrito de promoción de pruebas, contentivo de dos (2) folios útiles y tres (3) anexos. Seguidamente interviene la suscrita Jueza y una vez escuchado los argumentos y alegatos de cada una de las partes, acogiendose tanto a las normas establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a las decisiones de la sala de casación Social del Tribunal Supremo de Justicia hacerles las aclaratorias en cuanto a sus pretensiones. Seguidamente las partes se disponen a revisar los montos y cálculos demandados y concluyen: Ciertamente no le corresponde al actor la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, pero del monto de prestaciones sociales que le fueron canceladas por la parte demandada dos meses después de la terminación d ela relación de trabajo, se desprende que existe una diferencia que alcanza a la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 428.675,oo), es decir, la diferencia está en cuanto a los días de Antigüedad, Utilidades Vacaciones y Bono Fraccionado. Interviene la parte demandada y expone: cancelo en este mismo acto la cantidad señalada, pago este que se hace en dinero efectivo. Seguidamente interviene el actor asistido de sus abogadas y exponen: recibo en este mismo acto la cantidad que resultó de la revisión de mis prestaciones sociales y demás conceptos, lo cual recibo conforme y solicito asimismo de este Tribunal que se de por terminado el presente procedimiento. Interviene de igual manera la parte demandada y solicita de la ciudadana Jueza que se de por terminada la presente causa tal y como lo solicitó el actor y que se archive el expediente respectivo. Expone la Juez: Habiéndose logrado la MEDIACION en la presente causa y dada la manifestación de las partes, Homologa el contenido de la presente acta y se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente respectivo. Asimismo les devuelve a las partes sus escritos de promoción a cada una de las partes Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria
Abog. Elaine Quijada.
LAS PARTES:
ACTOR:
ABOGADAS ASISTENTES:
PARTE DEMANDADA:
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