REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

EXPEDIENTE: BP02-S-2006-002536
DEMANDANTE: WILMER ADAN RODRIGUEZ
DEMANDADA: COMERCIALIZADORA LIMPIATODO, C.A.

En el día hábil de hoy, doce(12) de junio de dos mil seis, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por calificación de despido, incoado por el ciudadano WILMER ADAN RODRIGUEZ MIQUILINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.584.926, contra la empresa COMERCIALIZADORA LIMPIATODO, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador reclamante, asistido de los abogados en ejercicio MARIA DEL VALLE NORIEGA y CARRERA JOSE GREGORIO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 81.151 y 80.715, respectivamente. Igualmente comparece el abogado en ejercicio JULIAN JOSE LUGO MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.885, apoderado judicial de la demandada, carácter suyo que se evidencia de instrumento poder que en original consigna en este acto, el cual se acuerda agregar a los autos. Acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente el apoderado judicial de la demandada, quien se encuentra facultado para convenir, manifiesta la voluntad de su representada de reenganchar al trabajador reclamante el día de mañana 13 del corriente mes y año y a pagarle los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de la notificación 17 de mayo de 2006 hasta el día de hoy, los cuales totalizan, veintisiete (27) días, que multiplicados por el salario normal diario arroja la suma de veintidós mil novecientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 22.933,33) y que alcanza la cantidad de seiscientos diecinueve mil doscientos bolívares (Bs. 619.200,oo), los cuales se compromete a pagar por ante este Tribunal el día miércoles 14 del corriente mes y año, mediante cheque a nombre del trabajador accionante, ello a los fines de que se de por terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Seguidamente el trabajador demandante, manifiesta que en cuenta como está del ofrecimiento de la demandada, lo acepta de conformidad y se compromete a comparecer por la empresa en la fecha indicada a cumplir con sus labores habituales y pido al Tribunal de por concluido el juicio, una vez cumpla la demandada con lo aquí convenido. Es todo. En tal sentido, este Tribunal, visto el convenimiento planteado por la demandada le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 10:45 de la mañana se cierra este acto. Se hacen tres ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otros destinados a los copiadores de audiencias llevados por este Juzgado. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera




La parte actora,


Wilmer Adan Rodríguez

Los abogados asistentes,


Abg. María Del Valle Noriega


Abg. Carrera José Gregorio


El apoderado de la demandada,

Abg. Julián José Lugo



La Secretaria,

Abg. Isolina Vásquez Salazar