REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000132
DEMANDANTE: JOSE JESUS VILLASMIL GARCIA
DEMANDADA: S.G. MORICHE, C.A.


En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de junio de dos mil seis, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano JOSE JESUS VILLASMIL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.327.118, contra la empresa S.G. MORICHE, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador reclamante, ya identificado, asistido del abogado DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.075, Procurador Especial del Trabajo. Igualmente comparece la abogada en ejercicio EVELYN CAROLINA PEREZ VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.179, apoderada judicial de la demandada, carácter suyo que se evidencia de instrumento poder que en original cursa en autos. Acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Quienes manifestaron su voluntad de poner fin al presente juicio mediante una transacción que se regirá por las siguientes estipulaciones:
Nosotros, EVELYN PEREZ, ya identificada, actuando en este acto en mi condición de apoderada judicial de la empresa S.G. MORICHE, C.A, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 26 de junio de 2001, bajo el N° 07, Tomo A-20, según consta de instrumento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, el 30 de mayo de 2005, bajo el N° 40, Tomo 89, carácter y facultad para transigir que deriva de dicho poder por una parte; y, por la otra, el ciudadano JOSE JESUS VILLASMIL GARCIA, también identificado y asistido de abogado, en lo adelante EL RECLAMANTE de mutuo y amistoso acuerdo, hemos convenido, conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se regirán a tenor de lo establecido en las Cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACION DE EL RECLAMANTE:
A) Que trabajó para LA EMPRESA desde el 16 de junio de 2005 hasta el 01 de octubre de 2005, fecha ésta última en que concluyó por renuncia, así como cualquier otra relación que tuvo o pudo haber tenido con las Casa Matriz, empresas subsidiarias, filiales, fusionadas, relacionadas o cualesquiera otras compañías afiliadas, fusionadas o relacionadas con ésta.
B) Que para la fecha de la terminación de la relación de trabajo se desempeñaba como oficial de seguridad en LA EMPRESA, devengando un salario diario de CATORCE MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CINCO (Bs.14.323,05). Que le corresponde la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 697.679,05) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, tales como a) la prestación de antigüedad y sus intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo b) las vacaciones y bonos vacacionales; c) el pago correspondiente a las utilidades y cualesquiera otros pagos derivados de los derechos, indemnizaciones, horas extras o prestaciones, que le correspondan o puedan corresponder por virtud de su contrato o relación de trabajo con o por su terminación.
SEGUNDA: RECHAZO DE LAS DECLARACIONES:
LA EMPRESA, hace constar que está de acuerdo con respecto a que EL RECLAMANTE prestó sus servicios para ella, pero que no es procedente el monto que EL RECLAMANTE declara le corresponde por concepto de prestaciones sociales, por cuanto el mismo no está ajustado a derecho.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL:
No obstante, lo anteriormente señalado por EL RECLAMANTE y LA EMPRESA, y atendiendo ésta última el pedimento formulado por EL RECLAMANTE en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes el concepto señalado en el presente documento y cualesquiera otros que pudieren existir a favor de EL RECLAMANTE y en el interés común de las partes de poner fin a todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, con motivo del contrato o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los argumentos de EL RECLAMANTE o convenga en la indemnización reclamada, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le puedan corresponder a EL RECLAMANTE por causa de indemnización, la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).
LA EMPRESA paga en este acto a EL RECLAMANTE la suma antes indicada con cheque N°36821850 de Banesco, Banco Universal, emitido en fecha 13 de junio de 2006 a la orden de EL RECLAMANTE.
EL RECLAMANTE declara recibir en este acto a su más cabal y entera satisfacción las cantidades dinerarias señaladas. La suma establecida en esta transacción como consecuencia de la esta relación de trabajo que existió entre EL RECLAMANTE y LA EMPRESA incluye y comprende todos lo conceptos reclamados los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA, de acuerdo a planilla de liquidación que se anexa.
CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION:
EL RECLAMANTE conviene y reconoce que la suma transaccional que recibe de LA EMPRESA en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que EL RECLAMANTE le corresponden o pudieren corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo o relación de trabajo que tuvo con LA EMPRESA durante el lapso que trabajo para ella, a saber: Preaviso, antigüedad, indemnizaciones y diferencias salariales, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, salarios pendientes, viáticos, sobre tiempo legal, bono nocturno, bono de transporte y comida legal, bono compensatorio y demás incentivos laborales, horas extraordinarias, daños y perjuicios materiales, morales, contractuales y extra contractuales, cesta básica legal, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones de incapacidades legales, por enfermedades naturales y profesionales, días de reposo, sábados y domingos, compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales, indexación, subsidio salarial, traslados, mudanzas, gastos de operaciones, farmacia, médicos y cualquier otro concepto que eventualmente pudiera corresponderle.
El RECLAMANTE además declara que LA EMPRESA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados que son los contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente del Trabajo, y demás leyes, decretos o reglamentos aplicables vigentes.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL:
EL RECLAMANTE conviene y acepta estar satisfecho con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones o diferencias que EL RECLAMANTE tenga o pudiere tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó. En consecuencia, EL RECLAMANTE extiende a LA EMPRESA el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o convencionales que existen sobre trabajo, higiene, seguridad social y planes de retiro, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra ni en contra de sus trabajadores, representante, gerentes, directores o accionistas.
SEXTA: DESISTIMIENTOS:
EL RECLAMANTE en virtud de la presente transacción expresamente transige o desiste por este medio de cualquier acción o procedimiento que ya intentado o desee intentar contra LA EMPRESA, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA.
SEPTIMA: CONFORMIDAD DE EL RECLAMANTE:
EL RECLAMANTE, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que espera la decisión emanada de las autoridades administrativas o de los tribunales competentes, y sin que pueda tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con LA EMPRESA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato o relación de servicios personales.
En tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo nos devuelva en este acto las pruebas presentadas en la primera oportunidad de la audiencia preliminar. Es todo.
Así las cosas, este Tribunal visto que la transacción celebrada entre las partes no vulnera lo establecido en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente. Asimismo entrega en este acto las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes. Es todo. Siendo la 01:42 de la tarde se cierra este acto. Se hacen tres (03) ejemplares de esta acta uno para el expediente y otros para los copiadores llevados por este Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman
La …



Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera









La parte actora,


Villasmil García José Jesús

El abogado asistente,


Abg. Daniel Alberto Ginoble
La apoderada de la demandada,

Abg. Evelyn Pérez Vásquez



La Secretaria,

Abg. Isolina Vásquez Salazar