REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000332
DEMANDANTES: DANIEL GONZALEZ PORTILLO
DEMANDADA: BINGO PLATINUM, C.A.

En el día hábil de hoy, dos (02) de junio de dos mil seis, siendo las 2:30 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano DANIEL GONZALEZ PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.128.055, contra la empresa BINGO PLATINUM, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del abogado en ejercicio ALEXIS MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.591, apoderado judicial de la parte actora, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios siete (07) y ocho (08) del expediente. Igualmente comparece la abogada en ejercicio ALEXSALY SALAVERRIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.045, apoderada judicial de la demandada, carácter suyo que se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Ambas partes mediante sus apoderados judiciales manifestaron a la jueza su voluntad de celebrar una transacción judicial, a los fines de terminar el presente juicio, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA DEMANDADA:
A los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco en este acto al actor pagar la cantidad de tres millones trescientos setenta y siete mil doscientos treinta y ocho bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 3.377.238,88), tomando en cuenta que el tiempo de servicio del accionante fue de 1 año 8 meses y 5 días, los cuales comprenden los siguientes conceptos:
Prestación de antigüedad, los dos días adicionales conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con lo previsto en el artículo 125 ejusdem, los cuales fueron calculados a razón del salario integral, cual es de Bs. 19.834,85. Igualmente, la cantidad total por prestaciones sociales engloba los siguientes conceptos, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado de conformidad con los artículos 219 y 223 de la misma ley, a razón del salario normal devengado por el trabajador accionante, que es la cantidad de Bs. 17.243,18. Cantidad total arriba indicada que ofrezco pagar en nombre de mi representada en fecha martes 06 del corriente mes y año, mediante cheque a favor del trabajador reclamante, por ante este Tribunal. Solicito a la jueza me devuelva en este acto las pruebas presentadas en la primera oportunidad de la audiencia preliminar. Es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA:
Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, en nombre de mi representado manifiesto al Tribunal mi aceptación e igualmente me adhiero al pedimento de que se de por terminado el presente juicio, una vez cumplido con el pago ofrecido y solicito al despacho me sea devuelto el poder original que corre inserto en los folios 7 y 8 y los anexos cursantes en los folios 10 al 30, ambos inclusive, asimismo me sea devuelto en este acto el escrito de pruebas consignado en la primera oportunidad de la audiencia preliminar. Es todo.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo transaccional. Es todo.
Acto seguido, este Tribunal visto que la representación judicial de las partes quienes poseen facultad para transigir y convenir, según se desprende de los poderes cursantes en autos y siendo que la transacción celebrada en este acto no trasgrede lo previsto en el artículo 89 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, es por lo que le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo, le hace entrega en este acto a las partes los escritos de pruebas aludidos. Es todo. Siendo las 3:21 de la tarde se cierra este acto. Se hacen tres ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otros destinado a los copiadores de audiencias llevados por este Juzgado. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera


El apoderado de la parte actora,


Abg. Alexis Meza

La apoderada judicial de la demandada,


Abg. Alexsaly Salaverría


La Secretaria,

Abg. Isolina Vásquez Salazar