REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º


EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000190
DEMANDANTE: ELBA MARIA PEÑALOZA HERNANDEZ
DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA INTEGRAL ANGEL MOTTOLA, C.A.


En el día hábil de hoy, veinte (20) de junio de dos mil seis, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por la ciudadana ELBA MARIA PEÑALOZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.460.087, contra la UNIDAD EDUCATIVA INTEGRAL ANGEL MOTTOLA, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la abogada INES PIÑANGO AMUNDARAIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.231, apoderada judicial de la trabajadora reclamante, carácter suyo que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) del expediente. Igualmente comparece la abogada en ejercicio LUISA AURORA BORGES RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.988, en su condición de apoderada judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Acto seguido, la ciudadana procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos en aras de lograr una mediación positiva. Ambas partes manifiestan a la jueza su voluntad de poner fin al presente juicio, mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:

DECLARACIONES DE LA PARTE DEMANDADA:
Propongo en este acto pagar a la trabajadora reclamante, la cantidad de siete millones de bolívares (Bs. 7.000.000, 00), mediante cheque N° 15000243, girado contra Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo, de fecha 20-06-2006, a nombre de la trabajadora ELBA PEÑALOZA, que comprenden los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad y sustitutiva de preaviso, según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, diferencia de la prestación de antigüedad, sus intereses correspondientes y los días adicionales a que alude el artículo 108 ejusdem, diferencia de vacaciones, bono vacacional, conforme a lo previsto en los artículos 219 y 223 de la misma ley, utilidades conforme el artículo 174 ibidem, diferencia de salarios que complementa el salario mínimo que debía haber percibido la trabajadora accionante, así también diferencia de cesta ticket. Es todo.
DECLARACIONES DE LA PARTE ACTORA:

Vista la oferta presentada por la parte demandada, en nombre de mi representada la acepto y por tanto recibo en este acto el cheque antes descrito, dejando constancia que con dicha aceptación renuncio a ejercer cualquier tipo de acción por los conceptos demandados, ya aquí cancelados. Es todo.
Ambas partes solicitan a la jueza homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan les devuelva las pruebas presentadas en la primera oportunidad de la audiencia preliminar. Es todo.
Acto, seguido este Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado entre las apoderadas judiciales de las partes, quienes se encuentran facultadas para ello, no vulnera normas irrenunciables que refieren: el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se entrega en este acto las pruebas a las partes, quienes las reciben conformen, así también se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Siendo las 12:39 de la tarde se cierra este acto. Se hacen tres (03) ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otros destinados a los copiadores de audiencias llevados por este Juzgado. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera




El apoderado de la parte actora,



Abg. Inés Piñango
La apoderada de la demandada,

Abg. Luisa Aurora Borges



La Secretaria,

Abg. Isolina Vásquez Salazar