REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
EXPEDIENTE: BP02-S-2006-001755
DEMANDANTES: EMILIA DEL VALLE SALCEDO BUSTILLO Y JOSE ANTONIO OSAL SUBERO
DEMANDADA: CINE PLAZA MAYOR 2020, C.A.
En el día hábil de hoy, veinte (20) de junio de dos mil seis, siendo las 2:30 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por calificación de despido, incoado por los ciudadanos EMILIA DEL VALLE SALCEDO BUSTILLO y JOSE ANTONIO OSAL SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.068.153 y 16.972.334, respectivamente, contra la empresa CINE BAR PLAZA MAYOR 2020, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la abogados MARY DEL CARMEN VIEITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.369, apoderada judicial de la parte actora, carácter que se evidencia de copia simple de instrumento poder cursante en autos. Igualmente comparece el abogado en ejercicio PABLO ALMEIDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.900, carácter suyo que se evidencia de instrumento poder que cursa en autos. Acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente los apoderados de las partes, debidamente facultados para ello, según instrumentos poderes cursantes en autos, manifiestan a la jueza su voluntad de dar por terminado el juicio con relación al co-demandante JOSE ANTONIO OSAL, ya identificado y se comprometen en continuar negociando a objeto de resolver la controversia con respecto a la co-demandante EMILIA SALCEDO, debiendo regirse dicho acuerdo transaccional por las siguientes estipulaciones:
DECLARACIONES DE LA PARTE DEMANDADA:
Propongo pagar en este acto al trabajador reclamante JOSE ANTONIO OSAL, arriba identificado, la cantidad total y definitiva de diez millones quinientos veinticinco mil setecientos ochenta y uno con catorce (Bs. 10.525.781,14), mediante cheques Nros. 32934606 por un monto de Bs. 10.314.281,14 y 49934610 por la cantidad de Bs. 211.500, oo), girados contra Banesco, de fechas 22-05-2006 a nombre de dicho trabajador, que comprenden los siguientes conceptos: preaviso, antigüedad, intereses, días adicionales y complemento conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones vencidas y fraccionadas conforme los artículos 219 y 225 ejusdem, bono vacacional vencido y fraccionado conforme los artículos 223 y 225 ibidem, utilidades fraccionadas conforme al artículo 174 de la misma ley, un (01) día de trabajo de la semana del 16 al 22 de marzo de 2006, salarios caídos, indemnización por despido y preaviso sustitutivo previsto al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo.
DECLARACION DEL CO-DEMANDANTE JOSE ANTONIO OSAL:
Acepto el ofrecimiento hecho por la demandada y por tanto recibo en este acto los cheques antes descritos en nombre de mi representado JOSE ANTONIO OSAL, no teniendo nada más que reclamar ni por estos ni por otros conceptos. Es todo.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, de por terminado el procedimiento con respecto a la acción ejercida por el co-demandante JOSE ANTONIO OSAL. Es todo.
En este estado, el Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado entre las partes no vulnera lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada a la acción incoada por el ciudadano JOSE ANTONIO OSAL contra la empresa CINE BAR PLAZA MAYOR 2020, C.A., dando así por terminado el procedimiento con relación a dicha acción.
Con relación a la acción incoada por la ciudadana EMILIA SALCEDO, ambas partes solicitaron a la jueza prolongue el acto para el día 06 de julio de 2006 a las 2:30 de la tarde, lo cual se acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, advirtiéndosele a las partes que deben comparecer en forma obligatoria a dicho acto, caso contrario, la incomparecencia acarreará las consecuencias jurídicas a que haya lugar. Siendo las 3:26 de la tarde se cierra este acto. Se hacen tres ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otros destinados a los copiadores de audiencias llevados por este Juzgado. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
La apoderada de la parte actora,
Abg. Mary Del Carmen VIieito
El apoderado judicial de la demandada,
Abg. Pablo Almeida
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
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