REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000281
DEMANDANTES: JOSE LEONARDO PEREIRA BELLO y JOSE GREGORIO TARACHE ARISMENDI
DEMANDADOS: EQUIPOS DE REFRIGERACION NACHADO, C.A. Y MARIO MACHADO CARVAIHO
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de junio de dos mil seis, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por de cobro de prestaciones sociales, incoado por los ciudadanos JOSE LEONARDO PEREIRA BELLO y JOSE GREGORIO TARACHE ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.979.868 y 14.827.226, respectivamente, contra la empresa EQUIPOS DE REFRIGERACION MACHADO, C.A. y el ciudadano MARIO MACHADO CARVAIHO. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de las apoderadas judiciales de los demandantes, abogadas CARMEN ALICIA HERNANDEZ y MIRIAN NEGRON, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.008 y 25.772, respectivamente, carácter suyo que se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Igualmente comparece el ciudadano MARIO MACHADO CARVALHO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.357.172, representante legal de la demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS BELTRAN CALDERON ARAGUAINAMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.706. Acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva y evitar un proceso prolongado, quienes le manifestaron su voluntad de poner fin al presente juicio, mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
A los fines de terminar el presente juicio, propongo en este acto pagar la cantidad de ocho millones de bolívares (Bs. 8.000.000,oo), como monto total y definitivo a los demandantes, correspondiente a cada uno la suma de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,oo), pagaderos de la siguiente manera: el día viernes 30 de junio de 2006, la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,oo) para cada uno, mediante cheques de gerencia individuales y el resto, vale decir, cuatro millones de bolívares en dos cheques de gerencia, cada uno por dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,oo) el día 01 de agosto del corriente año. Todo lo cual comprende los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, días adicionales e intereses sobre la prestación de antigüedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 219, 223 y 225 de la misma ley, utilidades vencidas y fraccionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 174 ejusdem. Es todo.
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDANTE:
Aceptamos en nombre de nuestros representados, ciudadanos JOSE LEONARDO PEREIRA BELLO y JOSE GREGORIO TARACHE ARISMENDI, plenamente identificados en autos, la propuesta hecha por la parte demandada en los términos expuestos, y declaramos que con dicho pago se satisfacen nuestras pretensiones, no teniendo nada más que reclamar tanto, a la demandada como al ciudadano MACHADO MARIO, ya identificado ni por estos ni por otros conceptos.
Ambas partes, solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo transaccional y de por terminado el juicio, una vez cumplido con el último pago ofrecido por la demandada. Asimismo, solicitamos nos sean devueltas las pruebas presentadas en la audiencia preliminar. Es todo.
Seguidamente este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, visto que la transacción celebrada entre las partes no vulnera lo previsto en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo, devuelve en este acto las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes. Siendo las 1:00 de la tarde se cierra este acto. Se hacen tres (03) ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otros destinados a los copiadores de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión .Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
Las apoderadas de los accionantes,
Abg. Carmen Alicia Hernández
Abg. Miriam Negrón
El representante de la demandada,
Mario Machado Carvalho
El abogado asistente,
Abg. Luís Calderón Araguainamo.
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez Salazar
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