REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º


EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000123
DEMANDANTE: ESPAÑA MANRIQUE RENIEL GREGORIO
DEMANDADA: PREVENCION 357 C.A. VIGILANCIA PRIVADA


En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de junio de dos mil seis, siendo las 2:30 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano ESPAÑA MANRIQUE RENIEL GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.633.770, contra la empresa PREVENCION 357 C.A. VIGILANCIA PRIVADA. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente prolongación de la audiencia con la presencia de los abogados YOLIMAR MAITA MATA y SANDINO DUARTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 100.215 y 106.378, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios siete (07) y ocho (08) del expediente. Igualmente comparece el abogado en ejercicio BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.193, apoderado judicial de la demandada, carácter suyo que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios veintidós (22) al veinticuatro (24) del expediente. Acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva y evitar un proceso prolongado, quienes manifestaron su voluntad de poner fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
A objeto de terminar el presente juicio propongo en nombre de mi representada, pagar al trabajador reclamante, ciudadano ESPAÑA MANRIQUE RENIEL GREGORIO, identificado en autos, la suma total y definitiva de ochocientos mil bolívares (800.000,oo), por los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional de conformidad con lo pautado en los artículos 219, 223 y 225 de la misma ley y cesta ticket, lo retenido por paro forzoso y política habitacional; .asimismo se acuerda pagar la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000, oo) al abogado SANDINO DUARTE por concepto de honorarios profesionales, ambos pagos se realizarán mediante cheques el día 07 de julio de 2006 por ante este Tribunal, Es todo.

DECARACION DE LA PARTE DEMANDANTE:
Aceptamos en nombre de nuestro representado la propuesta efectuada por la demandada, mediante su apoderado judicial en los términos expuestos, quedando de tal modo satisfechas las pretensiones del trabajador accionante, no teniendo nada más que reclamar a la demandada ni por los conceptos mencionados supra ni por otros.
Ambas partes solicitan al Tribunal, les devuelva las pruebas presentadas en la audiencia primitiva y homologue el presente acuerdo transaccional, otorgándole carácter de cosa juzgada y de por terminado el juicio una vez se cumpla con el pago ofrecido.
Seguidamente, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, visto que el acuerdo transaccional celebrado entre las partes no vulnera lo contenido en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo, devuelve en este acto las pruebas a las partes quienes las reciben conformes, mediante sus representantes judiciales. Siendo las 03:20 de la tarde se cierra este acto. Se hacen tres ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otros destinados a los copiadores de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera




Los apoderados actores,


Abg. Yolimar Maita Mata


Abg. Sandino Duarte



El apoderado de la demandada,

Abg. Bogart González Pacheco


La Secretaria,

Abg. Isolina Vásquez Salazar