REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º


EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000038
DEMANDANTE: LUIS MANUEL BETANCOURT
DEMANDADA: PUERTO LA CRUZ, PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA, C.A.


En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de junio de dos mil seis, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano LUIS MANUEL BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.383.130, contra la empresa PUERTO LA CRUZ PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente prolongación de la audiencia con la presencia de la abogada ARBEL MONTEVERDE CAMPOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.350, apoderada judicial de la parte actora, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) del expediente. Igualmente comparece el abogado en ejercicio BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.193, apoderado judicial de la demandada, carácter suyo que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios treinta y cinco (35) y treinta y seis (36) del expediente. Acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva y evitar un proceso prolongado, quienes manifestaron su voluntad de poner fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
A objeto de terminar el presente juicio propongo en nombre de mi representada, pagar al trabajador reclamante, ciudadano LUIS MANUEL BETANCOURT, identificado en autos, la suma total y definitiva de nueve millones de bolívares (Bs. 9.000.000,oo), por los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional de conformidad con lo pautado en los artículos 219, 223 y 225, pagaderos en tres cuotas iguales, es decir, de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,oo) cada una, la primera de ellas el 14 de julio de 2006, la segunda para el 14 de agosto del corriente año y la tercera para el 14 de septiembre del mismo año. Es todo.

DECARACION DE LA PARTE DEMANDANTE:
Acepto en nombre de mi representado la propuesta efectuada por la demandada, mediante su apoderado judicial en los términos expuestos, pero como quiera que de la cantidad ofrecida por la demandada, mi representado paga mis honorarios, los cuales fueron acordados previamente por nosotros en el 30% de la cantidad transada, que alcanza la suma de dos millones setecientos mil bolívares (Bs. 2.700.000,oo), pido que la primera y segunda cuota sean pagadas mediante dos cheques, uno a nombre del trabajador por la cantidad de un millón seiscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 1.650.000,oo) y otro por la suma de un millón trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 1.350.000,oo) a nombre de Arbel Monteverde y la tercera cuota a nombre del trabajador por la suma tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,oo), quedando entendido que si la accionada incumple alguna de las cuotas establecidas para el pago de su obligación, se entenderá la deuda de plazo vencido y se procederá a la ejecución por el saldo. Manifiesto que con último pago efectuado quedan satisfechas las pretensiones del trabajador accionante, no teniendo nada más que reclamar a la demandada ni por los conceptos mencionados supra ni por otros. La parte actora solicita al Tribunal, le devuelva las pruebas presentadas en la audiencia primitiva.
En este estado el apoderado judicial de la demandada expone: acepto pagar en la forma indicada por la parte actora. Es todo.
Ambas partes solicitan a este juzgado homologue el presente acuerdo transaccional, otorgándole carácter de cosa juzgada y de por terminado el juicio una vez se cumpla con el pago ofrecido.
Seguidamente, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, visto que el acuerdo transaccional celebrado entre las partes no vulnera lo contenido en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo, devuelve en este acto las pruebas a la parte actora quien la recibe conforme, mediante su representante judicial. Siendo las 12:15 de la tarde se cierra este acto. Se hacen tres ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otros destinados a los copiadores de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera




La apoderada de la parte actora,


Abg. Arbel Monteverde Campos



El apoderado de la demandada,

Abg. Bogart González Pacheco


La Secretaria,

Abg. Isolina Vásquez Salazar