REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000300
DEMANDANTE: ANGEE DIAZ
DEMANDADA: TASCA KAREOKE BUENOS AIRES (BUENOS AIRES 2002, C.A.)
En el día hábil de hoy, cinco (05) de junio de dos mil seis, siendo las 2:30 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoada por la ciudadana ANGEE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.182.505, contra la empresa TASCA KAREOKE BUENOS AIRES C.A. (BUENOS AIRES 2002, C.A.). Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la demandante, ya identificada, asistida de la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.117. Igualmente comparece el abogado en ejercicio FELIX SILVA CARABALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.347, apoderado judicial de la demandada, carácter suyo que se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente ambas partes manifestaron a la ciudadana jueza su voluntad de poner fin al presente juicio mediante un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA DEMANDADA:
A los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco a la trabajadora la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo) pagaderos de la siguiente manera, la cantidad de cuatro millones de bolívares (Bs.4.000.000,oo) el día 07 de junio de 2006 y el monto restante, es decir, un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo) pagaderos en dos partes, a razón de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo) cada uno, siendo el primer pago el 22 de junio de 2006 y el último pago el día 07 de julio de 2006, por los siguientes conceptos: prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 ejusdem, indemnización de preaviso establecido en el artículo 125 de la misma ley. Solicito a la jueza me devuelva las pruebas presentadas en la audiencia preliminar.
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDANTE:
Acepto la propuesta efectuada por la representación de la demandada en lo términos expuestos y declaro que nada más tengo que reclamar a la empresa demandada ni por estos ni por otros conceptos generados con ocasión a la relación de trabajo. Solicito a la jueza me devuelva en este acto las pruebas presentadas en la audiencia preliminar. Es todo.
Ambas partes solicitan, se homologue el presente acuerdo y se de por terminado el juicio, una vez cumplido con el último pago ofrecido y se ordene el archivo del expediente. Es todo.
Acto seguido, este Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado entre la parte actora, asistida de abogado y el representante judicial de la demandada, quien se encuentra facultado para transigir por la misma, según se desprende del instrumento poder cursante en autos, no violenta la norma contenida en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo, acuerda entregar en este acto las pruebas requeridas por las partes, quienes las reciben conformes. Siendo las 04:46 de la tarde se cierra este acto. Se hacen tres ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otros destinados a los copiadores de audiencias llevados por este Juzgado. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La …
Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
La parte actora,
Angge Díaz.
La abogada asistente,
María A. Hernández
El apoderado judicial de la demandada,
Abg. Félix Silva,
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez Salazar
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