REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º


EXPEDIENTE: BP02-S-2006-001102
DEMANDANTE: RAFAEL APARICIO
DEMANDADA: TRANSPORTES EJECUTIVOS VASQUEZ RODRIGUEZ


En el día hábil de hoy, siete (07) de junio de dos mil seis, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por calificación de despido, incoado por el ciudadano RAFAEL APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.904.455, contra la empresa TRANSPORTES EJECUTIVOS VASQUEZ RODRIGUEZ C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del demandante, asistido del abogado PEDRO CAMPOS CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.335. Igualmente comparece el abogado en ejercicio CARLOS GUEVARA TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.851, apoderado judicial de la empresa demandada, carácter suyo que se evidencia en autos. Acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de poner fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACIONES DE LA PARTE DEMANDADA:
Propongo pagar la cantidad de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.00,oo) al trabajador reclamante, en dos porciones, la primera de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo) pagadera el 19 de junio de 2006 y la segunda por el mismo monto pagadera el 07 de julio de 2006, mediante cheques a nombre del trabajador y por ante este Tribunal, por los siguientes conceptos, en el entendido que damos por terminada la relación laboral: salarios caídos, antigüedad acumulada del 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones vencidas y bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, conforme los artículos 219 y 223 de la misma ley, utilidades fraccionadas e intereses sobre antigüedad, todo lo cual arroja la suma de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,oo). Solicito igualmente se den por satisfechas las pretensiones del actor con ocasión al procedimiento de estabilidad laboral y demás conceptos que le correspondan en virtud de la relación laboral. Solicito me sea devueltas las pruebas presentadas en la primera oportunidad de la audiencia preliminar. Es todo.
DECLARACIONES DE LA PARTE ACTORA:
Acepto la propuesta hecha por la representación judicial de la demandada, dejando expresa constancia que con el pago recibido se extingue toda obligación del patrono hacía mi persona, con ocasión a la relación de trabajo que nos unió. Solicito me sea devuelto el escrito de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar. Es todo.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y una vez cumplido con el último pago se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente.
Acto seguido, este Tribunal visto que el acuerdo transacción judicial celebrada entre la parte actora, asistido de abogado y el apoderado judicial de la demandada, quien se encuentra facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder cursante en autos, no vulnera lo contenido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la misma ley, le imparte su HOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda devolver en este acto las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes. Siendo las 11:51 de la mañana se cierra este acto. Se hacen tres ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otros destinados a los copiadores de audiencias llevados por este Juzgado. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera



La parte actora,


Aparicio Rafael Celestino

El abogado asistente,

Abg. Pedro Campos




El apoderado judicial de la demandada,


Abg. Carlos Guevara

La Secretaria,

Abg. Isolina Vásquez Salazar