REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2003-001226
PARTE ACTORA: MOISÉS VERGARA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.091.751.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANÍBAL BRITO HERNÁNDEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.038.

EMPRESA DEMANDADA: PDVSA PETROLEO S.A, sociedad de comercio filial de Petróleos de Venezuela S.A, domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 1.978, anotada bajo el N° 26, Tomo 127-A-Segundo.

APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA: CAROLINA CARVAJAL FAJARDO, HÉCTOR FIGUERA y SUNILZA COROMOTO MICHEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.757, 2.843 y 87.633, respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

En el día de despacho de hoy, veintiséis (26) de julio de dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa seguida por el ciudadano MOISÉS VERGARA CONTRERAS, en contra de la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A.. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por el Juez, Abog. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ, la Secretaria Accidental Abog. MARIBI YÁNEZ NÚÑEZ y el Alguacil DEIVY CASTELLINI. También se encuentra presente el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción, ciudadano DARWIN VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.283.339, quien manipuló durante la audiencia la cámara marca SONY, serial Nro. 440990; razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente el ciudadano Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta al ciudadano Juez del objeto de la presente Audiencia, de igual manera, deja constancia que se encuentran presentes las abogadas CAROLINA CARVAJAL FAJARDO y SUNILZA COROMOTO MICHEL, ambas en representación de la empresa accionada, PDVSA PETRÓLEO, S.A., sin embargo no se encuentra presente en la Sala de Audiencias el apoderado judicial de la parte actora, MOISÉS VERGARA CONTRERAS. En consecuencia, ante la incomparecencia del accionante por sí mismo o a través de apoderado judicial, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA ACCIÓN, en el procedimiento que por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoara el ciudadano MOISÉS VERGARA CONTRERAS, en contra de la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., de conformidad con lo establecido en la segunda parte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena reducir a Acta, el auto proferido oralmente. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ



LAS APODERADAS JUDICIALES
DE LA EMPRESA ACCIONADA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ