REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 07 de Marzo de 2006
195° y 147°
CAUSA N° BP01-X-2006-000010
PONENTE: DR. LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRIGUEZ.
Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 19 de Enero de 2006 por la Abogado BERTA CECILIA HERNANDEZ, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, quien con fundamento en el artículo 86, ordinales 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la presente causa seguida al ciudadano LUIS GERARDO TORRES.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia al DR. LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
DEL ACTA DE INHIBICION
Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ, la cual fundamenta así “…me inhibo de conocer la presente causa instruida contra el ciudadano: LUIS GERARDO TORRES; signada con el número: BK11-P2002-000055; de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber conocido dicho asunto en la Audiencia Oral de Presentación, efectuada en fecha: 14 de Junio del año 2.002”.
DE LA DECISION DE ESTA CORTE DE APELACIONES
Ahora bien, lectura del contenido del acta anteriormente transcrita se observa que la Juez indica como motivo de su inhibición el hecho de haber conocido la causa seguida al ciudadano LUIS GERARDO TORRES, en la fase de investigación, celebrando el acto de la Audiencia Oral de Presentación en fecha 14-06-2002, tal como lo indica en su incidencia, cuya copia certificada de la referida acta fue anexada como elemento probatorio de su inhibición; en tal sentido, estando demostrada la causal de inhibición alegada por el referido Juez, la cual encuadra perfectamente en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello, lo procedente es declarar Con Lugar dicha inhibición. Así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, y por los argumentos anteriormente expuestos,, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ, en su condición de Juez de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ
LA JUEZ, EL JUEZ PONENTE,
DRA. MARIA G. RIVAS DE HERRERA DR. LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACÓN
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