REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000525
ASUNTO : BX01-X-2006-000009



PONENTE: DRA. ANA JACINTA DURAN VELASQUEZ


Subieron las actuaciones a esta Corte Superior Sección Adolescentes, a los fines de oír la Inhibición planteada, por la Dra. LIBIA ROSAS MORENO, en su carácter de Juez de Juicio, Sección Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en los artículos 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer la causa seguida al Adolescente cuya identidad es omitida conforme a la Ley, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto los articulo 460 y 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GERMAN SALVADOR RAMOS LANZ Y CRISTINA RAMOS LANZ, en virtud de haber conocido y emitido opinión en la misma. Cumpliendo los trámites de alzada esta Corte Superior pasa a considerar lo siguiente:

En fecha 09 de marzo de 2006, se dio cuenta en sala correspondiéndole la ponencia a la DRA ANA JACINTA DURNA VELASUQES, quien con tal carácter suscribe el siguiente fallo.

Pues consta en autos que la Dra. LIBIA ROSAS MORENO, en su carácter de Juez de Juicio, Sección Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en los artículos 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer la causa seguida al Adolescente cuya identidad es omitida conforme a la Ley, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto los articulo 460 y 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GERMAN SALVADOR RAMOS LANZ Y CRISTINA RAMOS LANZ, en virtud de que cumpliendo funciones como Juez de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de febrero del 2005, en la Audiencia de Presentación de Detenido en Flagrancia con aplicación del Procedimiento abreviado, previa solicitud fiscal, ordenó la remisión de las actuaciones al tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, y para asegurar la comparecencia del adolescente acusado a dicho acto, impuso Medidas Cautelares contenidas en el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, razones esta que conllevan a la inhibición planteada; declarando la Juez inhibida que de continuar conociendo la presente causa, puede estar en peligro su imparcialidad como Juez de Juicio. Por lo que esta Corte Superior considera que la inhibición planteada tiene como asidero la causal legal invocada, y además en el siguiente caso, se cumple como requisito sine quanon, que la inhibida desempeña el cargo de Juez, razones estas que conllevan a esta Corte Superior, Sección Adolescentes de la Región Oriental Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a declarar la presente inhibición CON LUGAR

Remítase la presente causa al Tribunal de origen. Cúmplase.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE SUPERIOR
El Juez Presidente

Dr. Javier Villarroel Rodríguez

La Juez La Juez Especializada y Ponente

Dra. Maria G. Rivas de Herrera Dra. Ana Jacinta Duran V.

La Secretaria.,

Abog. Maria Fernanda Rocha