REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 24 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014382
ASUNTO : BV01-X-2006-000001



PONENTE: DRA. ANA JACINTA DURAN.

Subieron las actuaciones a esta Corte Superior Sección Adolescentes, a los fines de oír la Inhibición planteada, por la Dra. CARLOTA SERRANO, en su carácter de Juez de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer la causa seguida a los Adolescentes cuyas identidades son omitidas conforme a la Ley. Cumpliendo los trámites de alzada esta Corte Superior pasa a considerar lo siguiente:

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al DRA. ANA JACINTA DURAN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Vista la inhibición planteada por CARLOTA SERRANO, en su carácter de Juez de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la cual fundamenta así “Me inhibo de conocer de la presente causa seguida a los acusados…., por encontrase mi conducta dentro del supuesto establecido en el Numeral 1° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Ahora bien, el ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:

“…Por parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas ”.

En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones, que la Juez a-quo, señala como motivo de su inhibición el hecho de que guarda parentesco de afinidad con el Abg. REINALDO RODRIGUEZ MARCANO, defensor de los encausados de autos, en virtud de que es hermano de su cónyuge. Asimismo anexa copia del acta de Juramentación del defensor en cuestión de fecha 31-10-05, ante el Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescente, en la cual se evidencia que la misma actuó como Juez en funciones de Control, razón por la cual considera esta Alzada que tal situación es motivo legal para DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada por la mencionada Dra. CARLOTA SERRANO.

En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte Superior Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. CARLOTA SERRANO, en su carácter de Juez de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.



LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE SUPERIOR

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. JAVIER VILLARROEL RODRÍGUEZ

LA JUEZ Y PONENTE, LA JUEZ,

DRA ANA JACINTA DURAN DRA. MARÍA G. RIVAS DE HERRERA

LA SECRETARIA.,
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA