REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 24 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000302
ASUNTO : BX01-X-2006-000016

PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.

Subieron las actuaciones a esta Corte Superior Sección Adolescentes, a los fines de oír la Inhibición planteada, por la Dra. LIBIA ROSAS MORENO, en su carácter de Juez de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer la causa seguida al Adolescente cuya identidad es omitida conforme a la Ley, incurso en la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en los artículos 407, 80, en su primer aparte y 83 del Código Penal. Cumpliendo los trámites de alzada esta Corte Superior pasa a considerar lo siguiente:

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia a la DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Vista la inhibición planteada por la Juez de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Dra. LIBIA ROSAS MORENO, en fecha 08 de Marzo de 2006, la cual fundamenta así “Por cuanto en función de Juez de control N° 1 Sección de Adolescente de este circuito Judicial Penal, en fecha Diecisiete (l7) de Octubre de dos Mil cuatro (2004) en audiencia de Presentación de detenido en Flegrancia con aplicación de Procedimiento Ordinario; previa solicitud de la Vindicta Pública Especializada; impuse medida cautelar sustitutiva al entonces adolescente cuya identidad es omitida conforme a la Ley, y en audiencia Preliminar celebrada en fecha 23 de Febrero de 2006, ordené la apertura a juicio oral reservado, por la presunta comisión de TENTATIVA DE HOMICIDIO EN GRADO DE COAUTOR…remitiendo las actuaciones a este Tribunal que hoy represento; así se desprende de las actuaciones que acompaño; considero pues que existiendo motivos para que las partes intervinientes soliciten que me aparte del conocimiento del juicio por la causal expresamente contemplada en el artículo 86 .7 del Código Orgánico Procesal aplicado por disposición expresa del único aparte del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente; es por lo que me INHIBO de avocarme a su conocimiento…..”

Ahora bien, el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:

“…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez ”.

En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones, que la Juez a-quo, señala como motivo de su inhibición el hecho de haber tenido conocimiento de la causa, toda vez que de autos se desprende que mediante auto de fecha 17-10-04, en la oportunidad de la Audiencia de Presentación de detenido en Flagrancia, impuso medida cautelar sustitutiva alreferido adolescente, cuya copia se anexa a las presentes actuaciones, emitida por el Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescente, en la cual se evidencia que la misma actuó como Juez en funciones de Control en la causa instruida contra el citado adolescente, razón por la cual considera esta Alzada que tal situación es motivo legal para DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada por la mencionada Dra. LIBIA ROSAS MORENO.

En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte Superior Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. LIBIA ROSAS MORENO, en su carácter de Juez de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE SUPERIOR

EL JUEZ PRESIDENTE


DR. JAVIER VILLARROEL RODRÍGUEZ

LA JUEZ Y PONENTE, LA JUEZ,


MARÍA G. RIVAS DE HERRERA DRA. ANA JACINTA DURAN V.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA FERNANDA ROCHA