REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 24 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000139
ASUNTO : BX01-X-2006-000021

PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.

Subieron las actuaciones a esta Corte Superior Sección Adolescentes, a los fines de oír la Inhibición planteada, por la Dra. LIBIA ROSAS MORENO, en su carácter de Juez de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer la causa seguida al Adolescente cuya identidad se omite conforme a la Ley, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el articulo 417 del Código Penal. Cumpliendo los trámites de alzada esta Corte Superior pasa a considerar lo siguiente:

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Vista la inhibición planteada por la Juez de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Dra. LIBIA ROSAS MORENO, en fecha 13 de Marzo de 2006, la cual fundamenta así “…de las actuaciones que conforman el presente asunto se desprende que en fecha Trece (13) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004) en la Audiencia Preliminar admití totalmente la acusación formulada por la Representante de la Vindicta Pública Especializada, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificadas en el artículo 417 del Código Penal consecuencialmente ordenando su ENJUICIAMIENTO, es por estas razones que considero que debo INHIBIRME del conocimiento de esta causa …”

Ahora bien, el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:

“…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez ”.

En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones, que la Juez a-quo, señala como motivo de su inhibición el hecho de haber tenido conocimiento de la causa, toda vez que de autos se desprende que mediante acta de fecha 13-08-04, en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, ordeno el enjuiciamiento del joven adulto cuya identidad se omite conforme a la Ley. Asimismo anexa copia de la referida acta, en la cual se evidencia que la misma actuó como Juez en funciones de Control N° 01 en la causa instruida contra el prenombrado cuya identidad se omite conforme a la Ley, razón por la cual considera esta Alzada que tal situación es motivo legal para DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada por la mencionada Dra. LIBIA ROSAS MORENO.

En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte Superior Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. LIBIA ROSAS MORENO, en su carácter de Juez de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE SUPERIOR

EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRÍGUEZ

LA JUEZ, LA JUEZ,

MARÍA G. RIVAS DE HERRERA DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA