REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 9 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002894
ASUNTO : BX01-X-2006-000004

PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA


Subieron las actuaciones a esta Corte Superior Sección Adolescentes, a los fines de oír la Inhibición planteada, por la Dra. LIBIA ROSAS MORENO, en su carácter de Juez de Juicio, Sección Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en los artículos 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer la causa seguida al Adolescente cuya identidad es omitida conforme a la Ley, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el articulo 458 Y 83 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano WISTON JOSE SALAZAR, en virtud de haber conocido y emitido opinión en la misma. Cumpliendo los trámites de alzada esta Corte Superior pasa a considerar lo siguiente:

En fecha 08 de marzo de 2006, se dio cuenta en sala correspondiéndole la ponencia a la DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA, quien con tal carácter suscribe el siguiente fallo.

Pues consta en autos que la Dra. LIBIA ROSAS MORENO, en su carácter de Juez de Juicio, Sección Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se inhibió de conocer la causa signada con el N° BP01-P-2005-002894, seguida contra el Adolescente cuya identidad es omitida conforme a la Ley, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, fundamentando su acto subjetivo en lo previsto en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que cumpliendo funciones como Juez de Control N° 01, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de febrero de 2005, dictó medida Coerción Personal al Adolescente antes mencionado; prevista en el literal g del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, razones esta que conllevan a la inhibición planteada; declarando la Juez inhibida que de continuar conociendo la presente causa, puede estar en peligro su imparcialidad como Juez de Juicio. Por lo que esta Corte Superior considera que la inhibición planteada tiene como asidero la causal legal invocada, y además en el siguiente caso, se cumple como requisito sine quanon, que la inhibida desempeña el cargo de Juez, razones estas que conllevan a esta Corte Superior, Sección Adolescentes de la Región Oriental Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a declarar la presente inhibición CON LUGAR

Remítase la presente causa al Tribunal de origen. Cúmplase.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE SUPERIOR
El Juez Presidente

Dra. Dr. Javier Villarroel Rodríguez

El Juez Ponente La Juez Especializada

María G. Rivas de Herrera Dra. Ana Jacinta Duran V.

La Secretaria.,

Abog. Maria Fernanda Rocha