Procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, llegan a este Juzgado Superior, “a los fines de que sea convalidado el fallo dictado por este Despacho Judicial (el Juzgado Tercero), consolidándose de esta manera la primera instancia en la presente causa”, los autos de la causa de amparo incoada por la sociedad mercantil TECNAME, C. A., representada por su Presidente y Vicepresidente Domenico Giliberto Passanisi y Agustín Giliberto Moreno, contra la Alcaldía del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
La juez del a quo conoció y decidió la causa como juez competente, pues en ningún momento hizo pronunciamiento sobre su incompetencia, ni sobre la competencia de este Juzgado Superior, aspectos sobre los cuales el tribunal se abstiene de pronunciarse. Incluso, al remitir los autos, el juzgado de origen califica su fallo como sentencia definitiva. Por ende, habiendo asumido aquel tribunal el conocimiento en plenitud de la causa, no cabe en el caso la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 9° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Por otra parte, en sentencia N° 1.307 de fecha 22 de junio de 2005 (caso Ana Mercedes Bermúdez), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia suprimió la consulta de ley que prevé el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Se observa, finalmente, que en la presente causa no medió apelación contra la “sentencia definitiva” dictada el 15 de febrero de 2006.
En fuerza de las consideraciones precedentes, se declara que el tribunal NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, y ordena remitir el expediente al tribunal de origen.
Remítase el expediente.
Pronunciamiento que formula el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
Déjese copia certificada.
(BP02-O-2006-000026)
El Juez Provisorio,

Abog. Antonio Marcano Campos

La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa