Del escrito de demanda de amparo presentado por la Abog. Lisbeth Sierra Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.895, quien actúa en representación del ciudadano Rafael Ortiz Guinand, titular de la cédula de identidad N° 3.820.202, puede colegirse que se actúa contra el “Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui”, ello en razón del “acto omisivo e involuntario” de dicho Juzgado en juicio seguido contra el accionante que cursó en ese órgano judicial (Exp. 3641).
Ahora bien, de los recaudos acompañados se evidencia que la causa en que pudo haberse producido el presunto agravio constitucional versó sobre un cobro de bolívares (por intimación). Debiendo establecerse la competencia actuaciones judiciales no sólo sobre la base de la afinidad con la materia (artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), sino por la jerarquía orgánica respecto del tribunal señalado como presunto agraviante (artículo 3 eiusdem), se encuentra que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental no tiene competencia afín con la materia del juicio principal, pues su competencia civil está limitada a la materia de bienes; ni es alzada del tribunal denunciado en el asunto a que se contrae dicho juicio.
Por ende, es forzoso que se decline la competencia en el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide.
Remítanse los autos.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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