Acceden las presentes actuaciones a este Juzgado Superior, por Recurso de Apelación intentado por la parte actora, ciudadanos Juan Carlos Pérez y Catherine Allocca Díaz, asistidos por el Abogado Nemecio Rafael Hernández P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.732 contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial en fecha 14 de febrero de 2006, en el juicio de Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) intentado por los ciudadanos Juan Carlos Pérez y Catherine Allocca Díaz en contra de los ciudadanos José Ricardo Hurtado Morales y Francia Rosario Hernández Rodríguez. Es preciso señalar que el caso de especie se trata de una acción de carácter mercantil, materia en la que este Tribunal no tiene competencia, dado que su competencia civil se limita al conocimiento de la materia de bienes.
En razón de los argumentos expuestos, este Juzgado Superior se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y DECLINA la competencia en el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones. Así se declara. Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el presente expediente.-
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se remitió el presente asunto, con oficio N° 00-497. Conste.-
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa