El presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad fue incoado por la Abogada Norma Moran Ortiz, apoderada judicial de la ciudadana Giuditta Gasparini, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.955.717 contra la Gobernación del Estado Anzoátegui, Dirección de Cultura.
En fecha 07 de agosto de 1998, se dictó auto en la cual vista la imposibilidad de hacer efectiva la publicación de cartel emitido en fecha 25-05-1998, se ordeno librar nuevo cartel de emplazamiento, siendo ésta la última actuación.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”. Esta norma es supletoriamente aplicable al caso, en defecto de norma específica en la Ley del Estatuto de la Función Pública, en aplicación extensiva de lo previsto en el artículo 111 eiusdem.
Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el 12 de enero de 1999, la parte actora no ha realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuidad del juicio, por lo que a la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado declara consumada la perención en la presente causa y extinguido el proceso.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Déjese copia certificada. Expediente Nº BE01-N-1996-000018.-
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa