Vista la diligencia de fecha 20 de diciembre de 2001, suscrita por la Abogada Maribel Carvajal, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo de la Secretaría de Vivienda de la Gobernación del Estado Anzoátegui, parte demandada y por la ciudadana Mariaelena Gómez Parra, parte demandante, mediante la cual consignan transacción extrajudicial celebrada entre las partes y, solicitan la homologación de la misma; este Juzgado Superior HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes, por no ser contraria a derecho. En consecuencia, ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BE01-N-2000-000086).
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa