Vista la Inhibición planteada por la Abogada Ida Tineo de Mata, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato incoara la sociedad mercantil Constructora Marín Pino, C.A. contra Inversiones & Administradora José, C.A., en virtud de considerarse incursa en la causal contenida en el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido comentarios sobre el presente juicio al Abogado Ricardo Tinoco Cifuentes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.315, apoderado de la parte demandante, los cuales pudieran ser interpretados, por el mencionado abogado, como adelanto de opinión con respecto a lo incidental y principal de la causa en litigio. En consecuencia, este Juzgado Superior declara CON LUGAR dicha inhibición por estar fundamentada en causa legal. Devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BH02-X-2006-000039).
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa, mediante oficio Nº 00-543, constante de siete (7) folios útiles.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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