Vista la Inhibición planteada por la Abogada Ida Tineo de Mata, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Simulación incoara la sociedad mercantil Constructora Marín Pino, C.A. contra la sociedad mercantil Inversiones & Administradora Jose, C.A., Pedro Ginestre y José Fulco, en virtud de considerarse incursa en la causal contenida en el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha 07 de marzo del presente año, emitió opinión al Abogado Ricardo Tinoco, haciendo una serie de señalamientos con respecto a los recursos No. BP02-V-2005-001523 y BP02-V-2006-000018, los cuales se encuentran relacionados de manera directa con la causa antes descrita y que pudieran ser interpretados como adelanto de veredicto con respecto a lo incidental y principal de la causa. En consecuencia, este Juzgado Superior declara CON LUGAR dicha inhibición por estar fundamentada en causa legal. Devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,

Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa
Seguidamente se cumplió lo ordenado, remitiéndose al Tribunal de la causa, mediante oficio Nº 00- 548.-, constante de seis (6) folios útiles.
La Secretaria,