El Tribunal observa que se omitió pronunciamiento expreso que homologara o negara la homologación, como es de rigor del acuerdo extra judicial, celebrado en fecha 17 de febrero de 2005 por el ciudadano Herber Rodríguez, asistido por el doctor Jesús Antonio Alvarado Rendón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.862, con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil “LÁCTEOS DEL SUR, C.A.”, demandada en el presente procedimiento, por una parte; y por la otra, la ciudadana Naileth de Díaz, asistida por el doctor Hugo Ramón Reyes Marcano, autenticado en la Notaría Pública Segunda del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de enero de 2005, quedando inserto en los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría bajo el número 28, Tomo 79. En dicho acuerdo se solicita a este Tribunal decrete la Homologación del convenio y ordene el archivo del expediente. Este Juzgado Superior, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el acuerdo extra judicial formulado por las partes en la presente causa, por no ser contrario a derecho, y ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Archívese el Expediente. Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,

Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa