En fecha 03 de octubre de 2002, se dictó sentencia que decretó amparo constitucional a favor de la ciudadana Mirna Claret Rodríguez Peña contra el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Zona Educativa del estado Anzoátegui, notificadas las partes sobre la sentencia, se recibió en fecha 29 de enero del 2003, oficio N° D.A.J.007-0103 del 27 de noviembre del 2002, suscrita por la directora de la Zona Educativa Anzoátegui, en la cual remite copias de comunicación emanada de la Zona Educativa Anzoátegui. Estando, desde esa fecha paralizada la causa, no se produjo ninguna actuación adicional ni el ciudadano tutelado por el amparo manifestó interés en la fase subsiguiente del proceso; por lo que se entiende decaído el interés procesal de la parte accionante en lo que respecta a la continuación de la acción, máxime cuando se trata de la tutela especial de amparo, de suyo caracterizada por la celeridad. En virtud del tiempo transcurrido desde el pronunciamiento de la sentencia; no habiéndose ejercido contra ella recurso alguno, ni remitido el expediente en consulta; amén de que, de conformidad con la sentencia N° 1.307 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 22 de junio de 2005, ya no existe la consulta obligatoria de las sentencias dictadas en amparo; este Juzgado Superior ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Déjese copia certificada. Remítase el expediente.
El Juez Provisorio,

Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa