En fecha 16 de septiembre de 2002 se dictó sentencia que declaró improcedente el Recurso de Amparo Constitucional que incoara el ciudadano Alcides Rafael Magallanes, en su carácter de Presidente (encargado) de la Fundación de los Derechos Humanos del Estado Anzoátegui contra la Cámara Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Pronunciada la sentencia, no se produjo ninguna actuación adicional ni el accionante manifestó interés en la fase subsiguiente del proceso; por lo que se entiende decaído el interés procesal en lo que respecta a la continuación de la acción, máxime cuando se trata de la tutela especial de amparo, de suyo caracterizada por la celeridad. En virtud del tiempo transcurrido desde el pronunciamiento de la sentencia; no habiéndose ejercido contra ella recurso alguno, ni remitido el expediente en consulta; amén de que, de conformidad con la sentencia N° 1.307 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 22 de junio de 2005, ya no existe la consulta obligatoria de las sentencias dictadas en amparo; este Juzgado Superior ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Déjese copia certificada. Remítase el expediente.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.