Vista la Inhibición planteada por el Abogado Medardo Antonio Páez, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en el juicio que por Acción Reivindicatoria (Apelación) incoara el ciudadano Alexis Moya Alcántara en contra de Otto Espinoza González, en virtud de considerarse incurso en las causales contenidas en el artículo 82, ordinales 1º, 4º y 9º del Código de Procedimiento Civil, por cuanto entre su persona y el demandante existe grado de parentesco, por tener interés directo en el pleito y, además por haber prestado, el Juez inhibido, recomendación y patrocinio al actor sobre esta causa, circunstancias éstas que afectan su imparcialidad. En consecuencia, este Juzgado Superior declara CON LUGAR dicha inhibición por estar fundamentada en causa legal. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. (Expediente Nº BP02-R-2006-000136).
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa