La presente demanda fue incoada por el ciudadano Miguel José Fernández González, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.702.320 contra la Procuraduría General del Estado Sucre.
Mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2001, se admitió la demanda conforme lo previsto en el artículo 75 de la Ley de Carrera Administrativa, ordenándose la citación del Procurador General del Estado Sucre.
En fecha 29 de octubre de 2002, el abogado Edgar Rangel Parra, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante, según instrumento poder que consignó a los autos, solicitó se comisionara al Juzgado del Municipio Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, para practicar la citación del demandado; siendo acordado dicho pedimento el 20 de diciembre de 2002.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”. Esta norma es supletoriamente aplicable al caso, en defecto de norma específica en la Ley del Estatuto de la Función Pública, en aplicación extensiva de lo previsto en el artículo 111 eiusdem.
Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el 20 de diciembre de 2002, la parte actora no ha realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuidad del juicio, por lo que a la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado declara consumada la perención en la presente causa y extinguido el proceso.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BE01-N-2001-000223.-
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa