ASUNTO: Consulta

SOLICITANTE: Maria Columba Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° 463.567, asistida por la Abogada Blanca
Cova Urbano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.619.

MOTIVO: Autorización para vender inmueble constituido en Hogar


La ciudadana María Columba Pérez solicitó ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui autorización para la venta de un inmueble constituido en hogar, ello en virtud de que cuenta con 77 años de edad, sus hijas se casaron y formaron su familia y su hijo Salvador Franchi Pérez murió; adecue, además, que el inmueble tiene una extensión aproximada de 2.400 mts2, lo que es demasiado para ella, amén de sus problemas de salud e incluso el riesgo para su seguridad.
El mencionado Juzgado dio entrada a la causa y, de conformidad con el artículo 640 del Código Civil, ordenó citar a los beneficiarios de la constitución del inmueble en hogar. Comparecieron en su momento las ciudadanas Ana Magdalena Franchi de Mendoza y Esther Columba Franchi de García, hijas de la solicitante y quienes con ella son las únicas beneficiarias del hogar, por estar probado en autos que los otros dos (Juan Franchi Albornoz y Salvador Franchi Pérez, ex-cónyuge e hijo, respectivamente, de la solicitante) habían fallecido; expusieron las comparecientes su conformidad con la solicitud. En su momento, los cónyuges de las mencionadas ciudadanas expresaron su acuerdo en que sus cónyuges autorizaran a su madre a vender el bien.
En su momento, el juez de la causa dictó sentencia en la que autoriza la venta del inmueble constituido en hogar. Según lo previsto en el artículo 640 del Código Civil, se levó la consulta legal, llegando los autos a este Juzgado Superior con tal finalidad.
Esta alzada en consulta encuentra justificadas las circunstancias establecidas en el artículo 640 del Código Civil para que se haga cesar la exclusión del comercio del inmueble constituido en hogar:
“El hogar no podrá enajenarse ni gravarse sin oírse previamente a todas las personas en cuyo favor se haya establecido, o a sus representantes legales, y con autorización judicial, que no dará el Tribunal sino en el caso comprobado de necesidad extrema, y sometiéndola a consulta del Tribunal Superior”.

El hogar fue constituido (mediante decreto del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 4 de octubre de 1960, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del mismo Estado en fecha 19 de octubre de 1960, bajo el N° 17, folios 36 al 39, protocolo primero, tomo primero, cuarto trimestre del indicado año) a favor de Juan Franchi Albornoz y Columba Pérez de Franchi, entonces cónyuges, y de sus hijos Esther Columba, Salvador José y Ana Magdalena Franchi Pérez. De éstos, como se ha dicho antes, el padre y el hijo fallecieron, según se evidencia de recaudos que cursan a los folios 23, 26 y 30 del expediente, por lo que el hogar subsiste a favor de la madre y las dos hijas antes nombradas.
Habiendo formulado la solicitud una de las beneficiarias del hogar y estando conformes con ella las otras dos; siendo que del documento cursante al folio 26, se colige que es cierta la afirmación de la solicitante sobre su edad; siendo que consta de los documentos cursantes en los folios 32 a 34 que las hijas de las solicitantes están casadas y nada permite colegir que vivan con su madre; y considerando la extensión del inmueble, según se comprueba del propio documento de constitución de hogar (vuelto del folio 2); es evidente la necesidad de la solicitante de vender el inmueble y justificada, por ello, su solicitud. Así se declara.
En fuerza de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 25 de Enero de 2006, elevada en consulta.
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en Barcelona, a los nueve (9) días de marzo de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
(BP02-S-2005-002756)
El Juez Provisorio,

Abog. Antonio Marcano Campos

La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa




Hoy, 9 de marzo de 2006, siendo las 2:30 p.m., se dictó, se registro y se publicó, agregándola al expediente, la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa