REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y MENORES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, trece de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BC01-R-1998-000105
ASUNTO ANTIGUO: 1998-8820
Visto el recurso de casación anunciado por el abogado en ejercicio CARLOS R. ORTIZ B., en su carácter de autos, mediante diligencia de fecha primero (1°) de marzo de 2006, contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 21 de diciembre de 2005, en el presente asunto signado con el N° BP02-R-1998- 000105, contentivo de juicio por DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL, seguido por la ciudadana GRISELIA DEL VALLE SERRANO DE COLMENARES contra la sociedad mercantil ESPECIALIDADES MEDICO QUIRURGICAS LAS GRAZAS y contra los ciudadanos JOSE SALAZAR y ANDERSON J. ZABALA, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, remítase la causa en original a la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines legales consiguientes.
Se deja expresa constancia que el lapso de diez (10) días de Despacho para ejercer el recurso de casación en referencia se inicio el veinte (20) de febrero de dos mil seis (2006), y finalizó el nueve (9) de marzo del mismo año, especificados así: veinte (20), veintiuno (21), veintidós (22) y veintitrés (23) de febrero de dos mil seis (2006), y primero (1°) dos (2), seis (06), siete (07), ocho (08) y nueve (9) de marzo de 2006.
El Juez Superior Temporal,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo

La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez

Mediante Oficio Nº 0410-204, y constante de dos (2) piezas, la primera con un total de trescientos setenta y un (371) folios útiles; y la segunda, referida al Cuaderno de Medidas del Asunto Principal, con un total de dos (2) folios útiles. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez