REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y MENORES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, trece de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-R-2004-001433
Visto el recurso de casación anunciado por el Dr. CHAIM JOSE BUCARAN, en su carácter de autos, mediante diligencia de fecha 06 de MARZO de 2006, contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 12 de Agosto de 2005, en el presente asunto signado con el N° BP02-R-2004-001433, contentivo de juicio por COBRO DE BOLIVARES, seguido por los ciudadanos NELSON BUCARAN DEFENDINI Y CHAIM JOSE BUCARAN PARAGUAN contra el ciudadano WILMER ENRIQUE CEDEÑO, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, remítase original la causa a la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines legales consiguientes.
Se deja expresa constancia que el lapso de diez (10) días de Despacho para ejercer el recurso de casación en referencia se inicio en fecha veinte (20) de febrero de dos mil seis (2006), y finalizó el nueve (9) de marzo del mismo año, especificados así: veinte (20), veintiuno (21), veintidós (22) y veintitrés (23) de febrero de 2006, y uno (1), dos (2), seis (6) siete (7), ocho (8) y nueve de marzo de 2006.
El Juez Superior Temporal,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo

La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez

Mediante Oficio Nº 0410-205, y constante de cinco (5) piezas, la primera pieza ASUNTO PRINCIPAL, con un total de ciento veintiocho (128) folios útiles; la segunda pieza, referida al Cuaderno de Medidas del Asunto Principal, con un total de cincuenta y tres (53) folios útiles; la tercera pieza contiene demanda por Tercería, constante de ciento cincuenta y siete (157) folios útiles; la cuarta pieza contiene un recurso de apelación constante de diecinueve (19) folios útiles y la quinta pieza contiene la apelación contra la decisión dictada en la Tercería, con un total de ciento noventa y cinco (195) folios útiles. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez