REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, catorce de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BC01-Z-1992-000001
ASUNTO ANTIGUO: 1992-6262

Por auto de 17 de septiembre de 1992, se recibieron y admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por RESTITUCION DE GUARDIA CUSTODIA incoado por la ciudadana MARISOL CERMEÑO GALINDEZ, Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, actuando en representación de la menor MARIA DE LOS ANGELES ZAMBRANO ANGEL contra el ciudadano HERNAN JOSE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N°. 3.442.997, provenientes del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ahora Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre.
Por auto de fecha 28 de septiembre de 1992, el Dr. Luis Beltrán Salazar González, en su condición de Juez Titular de este Tribunal Superior para ese entonces se Inhibió de conocer de la presente causa y se convoco a los suplentes por orden de elección.
Por auto de fecha 09 de mayo de 1994, el Dr. Francisco Javier Sarmiento, en su condición de Juez Accidental, se avoca al conocimiento de la presente causa y por auto de esa misma fecha declara con lugar la Inhibición planteada por el Dr. Luis Beltrán Salazar González y acuerda la notificación de las partes.
Por auto de fecha 23 de marzo de 2004, el Abogado Jaime L. Rolingson Herrera, en su condición de Juez Provisorio de este Tribunal Superior, se avoca al conocimiento de la presente causa y acuerda la notificación de las partes.
Por auto de 14 de octubre de 2004, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde el día que desde el día 17 de septiembre de 1992, fecha en la cual esta Alzada recibió y admitió el presente asunto, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por RESTITUCION DE GUARDA Y CUSTODIA seguido por la ciudadana MARISOL CERMEÑO GALINDEZ, Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, actuando en representación de la menor MARIA DE LOS ANGELES ZAMBRANO ANGEL contra el ciudadano HERNAN JOSE ZAMBRANO, partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, que desde el día 17 de septiembre de 1992, fecha en la cual esta Alzada recibió y admitió el presente asunto, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez.
En esta misma fecha Catorce (14) de marzo de 2006, previo el anuncio de Ley, siendo las 12: 30 P. M., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez.