REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BC01-O-1999-000019
Por auto de fecha 30 de septiembre de 1999, este Tribunal Superior , admitió , conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constituciones, Amparo Constitucional, incoado por la ciudadana FRANCISCA ANTONIA HERNANDEZ GUATACHE, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 497. 947, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 41. 561, actuando en su propio nombre y representación de del menor MANUEL ALEJANDRO SERVITAD HERNANDEZ, contra el ciudadano JOSE ALEJANDRO SERVITAD LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2. 105. 102, con ocasión de la consulta de la decisión dictada en fecha 27 de mayo de 1999 , por el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de esta Circunscripción Judicial, (actualmente Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de juicio Nº. 1) que declaró ,in limine litis, inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta.
Ahora bien, en fallo Nº. 1307, de fecha 22 de Junio de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, suprimió , conforme a la norma derogatoria de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la consulta que preveía la norma legal antes citada; ordenándose en dicho fallo su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, “ a los fines de que las partes dentro del transcurso de treinta (30) días posteriores a la publicación, manifestasen en el expediente de la consulta pendiente, su interés en que sea decidida la misma y que en caso contrario, vencido el término, se remitiría el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que la decisión objeto de consulta que se hubiere dictado quedaría definitivamente firme. El referido fallo fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 38. 220, de fecha 1º de julio de 2005.
Por cuanto el presente asunto , como se dijo supra, se refiere a la consulta de Ley a la que se encontraba sometida la decisión dictada por el suprimido Juzgado Primero de Menores de esta Circunscripción Judicial, de fecha 27 de mayo de 1999, y por cuanto ha transcurrido en su totalidad el lapso de treinta (30) días anteriormente mencionado, sin que la parte interesada haya manifestado su interés en que se decida la presente consulta de Ley, se declara, en consecuencia, firme la decisión objeto de consulta, dictada en fecha 27 de mayo de 1999, por el suprimido Juzgado primero de Menores de esta Circunscripción Judicial, con ocasión de la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana FRANCISCA ANTONIA HERNANDEZ GUATACHE, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 497. 947, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 41. 561, actuando en su propio nombre y representación de del menor MANUEL ALEJANDRO SERVITAD HERNANDEZ, contra el ciudadano JOSE ALEJANDRO SERVITAD LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2. 105. 102,
En consecuencia, se acuerda la remisión del expediente al A-quo, a los fines de su archivo. Así lo declara este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente , a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16 ) día del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Superior Temporal.

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo

La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
En la misma fecha, siendo las 09 Y 32 a.m., previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez