REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BC01-Z-2002-000006
Por auto de fecha 21 de agosto de 2002, este Tribunal Superior , admitió , conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constituciones, Amparo Constitucional, incoado por el ciudadano OSMIL JOSE CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 715. 162, actuando en representación de sus hijos SONNY ALEXANDER CARVAJAL SILVA, ARIAGNI CAROLINA CARVAJAL SILVA Y JUAN CARLOS CARVAJAL SILVA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO MEZA BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 94. 345, contra JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREÍTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL , con ocasión de la consulta de la decisión dictada en fecha 13 de agosto de 2002, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de juicio Nº. 1 que declaró ,in limine litis, inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta.
Ahora bien, en fallo Nº. 1307, de fecha 22 de Junio de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, suprimió , conforme a la norma derogatoria de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la consulta que preveía la norma legal antes citada; ordenándose en dicho fallo su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, “ a los fines de que las partes dentro del transcurso de treinta (30) días posteriores a la publicación, manifestasen en el expediente de la consulta pendiente, su interés en que sea decidida la misma y que en caso contrario, vencido el término, se remitiría el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que la decisión objeto de consulta que se hubiere dictado quedaría definitivamente firme. El referido fallo fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 38. 220, de fecha 1º de julio de 2005.
Por cuanto el presente asunto , como se dijo supra, se refiere a la consulta de Ley a la que se encontraba sometida la decisión dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de juicio Nº. 1., de fecha 13 de agosto de 2002 , y por cuanto ha transcurrido en su totalidad el lapso de treinta (30) días anteriormente mencionado, sin que la parte interesada haya manifestado su interés en que se decida la presente consulta de Ley, se declara, en consecuencia, firme la decisión objeto de consulta, de fecha 13 de agosto 2002, dictada por el mencionado supra Tribunal de Protección, con ocasión de la acción de amparo Constitucional ,incoada por el ciudadano OSMIL JOSE CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 715. 162, actuando en representación de sus hijos SONNY ALEXANDER CARVAJAL SILVA, ARIAGNI CAROLINA CARVAJAL SILVA Y JUAN CARLOS CARVAJAL SILVA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO MEZA BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 94. 345, contra JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREÍTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ,
En consecuencia, se acuerda la remisión del expediente al A-quo, a los fines de su archivo. Así lo declara este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente , a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16 ) día del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Superior Temporal.
Dr. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En la misma fecha, siendo las 10 y 08 a.m., previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
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