REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-R-2006-000124
Por auto de fecha 16 de febrero de 2006, este Tribunal Superior , admitió incidencia surgida con ocasión de la demanda por Liquidación de Bienes de la comunidad concubinaria, seguido por la ciudadana CARMEN GISELA HERNANDEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 002. 291, a través de su apoderado judicial, abogado ARGENIS JOSE BASTARDO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 6. 126. 631, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 43.060, contra la niña Mariana Ritzabeth Salazar Leal, representada por la ciudadana MARISOL DEL VALLE LEAL NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 16. 141. 054; en virtud de la regulación de competencia ,solicitada de oficio por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, extensión El Tigre.
En el auto de admisión esta Alzada, fijó como lapso para decidir la incidencia de regulación de competencia, diez (10) días de despacho, siguientes a la citada fecha ( 16 de febrero de 2006), conforme a lo preceptuado en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.
A fin de decidir, este Tribunal Superior, lo hace de la manera siguiente:
I
Consta en estas actuaciones, que:
Por decisión de fecha 16 de enero de 2006, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de juicio Nº. 1., conforme a lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente , se declaró incompetente por el territorio , para conocer del presente Asunto, y declinó dicho conocimiento en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, extensión El Tigre.
Por decisión de fecha 07 de febrero de 2006, el Tribunal de Protección, extensión El Tigre, se declaró a su vez incompetente , por el territorio para conocer de la causa, por cuanto “ (…) en el petitorio del libelo, la parte actora expone: Que siguiendo precisas instrucciones de su poderdante, demanda al menor…, en la persona de su representante legal…domiciliada en Santa Ana ,municipio Santa Ana del estado Anzoátegui (negrillas del a-quo). Y agrega, (…) En razón del territorio a este operador de justicia, le surgen dudas en cuanto si es competente para conocer la presente causa. Establece el artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente …’El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente (subrayado del a-quo). El origen de la duda, en cuanto a la competencia o incompetencia territorio de (este) tribunal , nace por el conocimiento que este operador de justicia, del origen político administrativo del municipio Santa de esta entidad federal. Es ampliamente conocido que el referido municipio, anteriormente era Parroquia del municipio Aragua de Barcelona y posteriormente y por decisión de la extinta Asamblea Legislativa del estado Anzoátegui, fue elevada a municipio , no podría este operador de justicia, precisa fecha y demás identificación, cuando se produce la decisión del extinto ente Legislativo, pero si podría asegurar que es posterior a la entrada en vigencia de la hoy derogada, Ley Orgánica de Régimen municipal. La decisión de crear el nuevo municipio Santa Ana, fue bajo el impero de la derogada Constitución de 1961 y la también derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal. También es ampliamente conocido , que hasta los años 90, el estado Anzoátegui, solo contaba con 14 Distritos, hoy municipios. Para la fecha que este operador de justicia , suscribe la presente decisión, cuenta con la Resolución número 1. 092, de fecha 19 de Septiembre de 1991, dictada por el extinto Consejo de la judicatura, en el artículo tercero, se puede leer transcribo textualmente: “ LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA A QUE SE REFIERE LA PRESENTE RESOLUCION TENDRAN LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS POR EL TERRITORIO: LOS QUE TIENEN SEDE EN BARCELONA, EN LOS DISTRITOS ARAGUA, BOLIVAR, BRUZUAL, CAJIGAL Y FREÍTES, CANTAURA, LIBERTAD, PEÑALVER Y SOTILLO Y LOS QUE TIENEN SEDE EN EL TIGRE, EN LOS DISTRITOS SIMON RODRIGUEZ, ANACO, MIRANDA, MONAGAS Y GUANIPA (NEGRILLA Y SUBRAYADO DEL TRIBUNAL). Tal como podemos observar, para cuanto se dictó la mencionada resolución, el Estado contenía (sic) Trece (13) Distrito, hoy municipio que conformaban la jurisdicción del estado Anzoátegui y el municipio Independencia, capital Soledad, también de Anzoátegui, por razones geográficas corresponde a la jurisdicción del estado Bolívar, en total el Estado Anzoátegui, estaba integrado políticamente por CATORCE (14) distrito, hoy Municipios autónomos. Cuando fue creado este tribunal de protección, en el año 2003, y se constituyó el 20-01- 04. por estar vigente la susodicha Resolución, se tomó como jurisdicción del tribunal los municipios: SIMON RODRIGUEZ, ANACO, MIRANDA, MONAGAS Y GUANIPA, es decir, el municipio Santa Ana, no está incluido en jurisdicción de los Tribunales de primera instancia, con sede en la ciudad de El Tigre, tampoco está incluido en jurisdicción de los (de) Barcelona y la razón es muy sencilla, no estaban creados, ni constituidos cuando entró en vigencia la Resolución administrativa aludida, en iguales circunstancia se encuentran seis (6) municipios del estado Anzoátegui, debido a que en la actualidad existen 21 municipios. En todo caso y debido a que la antigua parroquia Santa Ana, pertenecía al municipio Aragua y éste último correspondía a la jurisdicción de Barcelona, como en forma expresa lo señala la Resolución, por lo que este operador de justicia, considera que el Tribunal competente para conocer este asunto, es el Tribunal de Protección , con sede en Barcelona. Por tales consideraciones, considera, dicho Tribunal, que el Juzgado competente para conocer de esta causa, es el de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de juicio Nº. 1.
Ahora bien, vistos los anteriores criterios asentados por los jueces declinantes, resulta oportuno señalar lo que para la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos más pertinentes al caso ha establecido en relación a demandas contra niños y adolescentes : “Artículo 177. Competencia de de Juicio. El juez designado por el presidente de de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes maneras: Parágrafo Segundo : a)…b)…c) Demandas contra niños y adolescentes”. Artículo 453 : Competencia: El juez competente para los casos previsto en el artículo 177 de esta ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicio de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal...” De las normas antes transcritas, se desprende que en las demanda contra niños y adolescentes, la competencia por la materia y por territorio , corresponde a los Jueces de Juicio de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente .
En el presente caso, bajo examen, la parte demandada, es una niña, quien está domiciliada en la ciudad de Santa Ana, Municipio Santa, de este Estado. Ahora bien, esta Alzada acoge y comparte el criterio sustentado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, extensión El Tigre, para declararse incompetente ,por el territorio, para conocer de la presente causa, en el sentido que, el “ (..)origen político administrativo del municipio Santa de esta entidad federal. Es ampliamente conocido que el referido municipio, anteriormente era Parroquia del municipio Aragua de Barcelona y posteriormente y por decisión de la extinta Asamblea Legislativa del estado Anzoátegui, fue elevada a municipio , no podría este operador de justicia, precisa fecha y demás identificación, cuando se produce la decisión del extinto ente Legislativo, pero si podría asegurar que es posterior a la entrada en vigencia de la hoy derogada, Ley Orgánica de Régimen municipal. La decisión de crear el nuevo municipio Santa Ana, fue bajo el impero de la derogada Constitución de 1961 y la también derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal. También es ampliamente conocido , que hasta los años 90, el estado Anzoátegui, solo contaba con 14 Distritos, hoy municipios. Para la fecha que este operador de justicia , suscribe la presente decisión, cuenta con la Resolución número 1. 092, de fecha 19 de Septiembre de 1991, dictada por el extinto Consejo de la judicatura, en el artículo tercero, se puede leer transcribo textualmente: “ LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA A QUE SE REFIERE LA PRESENTE RESOLUCION TENDRAN LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS POR EL TERRITORIO: LOS QUE TIENEN SEDE EN BARCELONA, EN LOS DISTRITOS ARAGUA, BOLIVAR, BRUZUAL, CAJIGAL Y FREÍTES, CANTAURA, LIBERTAD, PEÑALVER Y SOTILLO Y LOS QUE TIENEN SEDE EN EL TIGRE, EN LOS DISTRITOS SIMON RODRIGUEZ, ANACO, MIRANDA, MONAGAS Y GUANIPA”; y por ende , tiene que declarar competente , por el territorio para conocer del presente asunto, contentivo de demanda por Liquidación de Bienes de la comunidad concubinaria, seguido por la ciudadana CARMEN GISELA HERNANDEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 002. 291, a través de su apoderado judicial, abogado ARGENIS JOSE BASTARDO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 6. 126. 631, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 43.060, contra la niña Mariana Ritzabeth Salazar Leal, representada por la ciudadana MARISOL DEL VALLE LEAL NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 16. 141. 054 ,a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, con sede en Barcelona, conforme lo decidió el Tribunal de Protección , extensión El Tigre; en específico el de la Sala de juicio Nº. 1., quien conoció ad inicio de la acción propuesta. Así lo declara este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley; confirmando en consecuencia, la decisión dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, extensión El Tigre.
Conforme a lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, comuníquese esta decisión mediante oficio al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, extensión El Tigre, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente , a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16 ) día del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Superior Temporal.
Dr. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En la misma fecha, siendo las 10 y 50 a.m., previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
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