REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dos de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BH06-X-2006-000041
Por recibidas las actuaciones que anteceden relacionadas con la Inhibición planteada por la Abg. SANTA SUSANA FIGUERA Juez Suplente Especial Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala Nº 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por Divorcio intentado por la ciudadana MILAGROS FIGUERA DE RICARDI contra LUIS GONZALO RICARDI, contenidas en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Fórmese expediente, admítase y désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal Superior durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.-
Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
El Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. Maria Eugenia Pérez
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa mediante 0ficio N° 0410-156, constante de cinco (05) folios útiles. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Maria Eugenia Pérez
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