REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dos de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BH06-X-2006-000046

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

INHIBIDA: Abg.SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO, Juez Suplente Especial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala Nº.1.

DEMANDANTE: ciudadana CARMEN LUISA CARREÑO de MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.324.686,

DEMANDADO: OSCAR ORANGEL MARCANO CUMANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.5.192.898

MOTIVO: INHIBICIÓN (DIVORCIO)

PROCEDENCIA: Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala Nº.1.

DECISIÓN: Se declara con lugar la inhibición planteada conforme lo dispone el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, por estar fundamentada en causal legal y ordena remitir las actuaciones al Tribunal de origen con oficio Nº.,0410-159.

Por recibidas las actuaciones que anteceden, relacionadas con la inhibición planteada por la abogada SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO, en su carácter de Juez Suplente Especial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala N°.1, en el juicio de DIVORCIO seguido por la ciudadana CARMEN LUISA CARREÑO de MARCANO contra el ciudadano OSCAR ORANGEL MARCANO CUMANA; fórmese expediente, admítase, désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal Superior durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
En fecha 15 de febrero de 2006, la antes mencionada abogada, se inhibió de conocer de la presente causa, conforme se evidencia de acta de esa misma fecha, la cual copiada textualmente dice así:

"...ME INHIBO de seguir conociendo la presente demanda de Divorcio, interpuesta por la ciudadana CARMEN LUISA CARREÑO de MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.324.686, en contra del ciudadano OSCAR ORANGEL MARCANO CUMANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.5.192.898, por las siguientes consideraciones: Por cuanto me encuentro incursa en la causal de Reacusación (sic) e Inhibición contenida en el artículo 82 Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, a saber: "Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado", todo ello en virtud de tener la suscrita enemistad manifiesta con la profesional del derecho NILDA GLECIANO, quien actúa en el presente caso como Defensor Ad-Litem, situación de enemistad que se presentó hace aproximadamente un año, cuando yo era secretaria de esta misma Sala de Juicio N°.01, ahora a mi cargo;..."

En consecuencia, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la inhibición planteada, conforme lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, por estar fundamentada en causal legal y ordena remitir las actuaciones al Tribunal de origen a los fines de Ley.
El Juez Superior,


Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo La Secretaria,


Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, siendo las 9 y 50.a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior, se remiten las actuaciones constantes de seis (6) folios útiles, junto con oficio Nº.0410-159. Conste. La Secretaria,


Abg. María Eugenia Pérez