REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dos de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-O-2005-000064

Por auto de fecha 10 de junio de 2005, este Tribunal Superior , admitió , conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constituciones, Amparo Constitucional, incoado por los ciudadanos KAENIA COROMOTO GARCÍA, FRANCIA DAMELYS GARCÍA, LUIS CELESTINO GARCÍA Y NIMIA DEL VALLE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 4. 217. 731, 3. 853. 420, 3. 233. 137 y 3. 345. 364, respectivamente, a través de su apoderado judicial, Carlos Alfredo Aguilar, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo e Nº. 84. 702, contra el ciudadano GUILLERMO ANTONIO GARCÍA MEZONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.2. 428. 549; con ocasión de la consulta de la decisión dictada en fecha 29 de abril de 2005, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró in limine litis improcedente la acción propuesta.
Ahora bien, en fallo Nº. 1307, de fecha 22 de Junio de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, suprimió , conforme a la norma derogatoria de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la consulta que preveía la norma legal antes citada; ordenándose en dicho fallo su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, “ a los fines de que las partes dentro del transcurso de treinta (30) días posteriores a la publicación, manifestasen en el expediente de la consulta pendiente, su interés en que sea decidida la misma y que en caso contrario, vencido el término, se remitiría el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que la decisión objeto de consulta que se hubiere dictado quedaría definitivamente firme. El referido fallo fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 38. 220, de fecha 1º de julio de 2005.
Por cuanto el presente asunto , como se dijo supra, se refiere a la consulta de Ley a la que se encontraba sometida la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 29 de abril de 2005, en el mencionado Asunto y por cuanto ha transcurrido en su totalidad el lapso de treinta (30) días anteriormente mencionado, sin que la parte interesada haya manifestado su interés en que se decida la presente consulta de Ley, se declara, en consecuencia, firme la decisión objeto de consulta, dictada en fecha 29 de abril de 2005, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con ocasión de la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos KAENIA COROMOTO GARCÍA, FRANCIA DAMELYS GARCÍA, LUIS CELESTINO GARCÍA Y NIMIA DEL VALLE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 4. 217. 731, 3. 853. 420, 3. 233. 137 y 3. 345. 364, respectivamente, a través de su apoderado judicial, Carlos Alfredo Aguilar, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo e Nº. 84. 702, contra el ciudadano GUILLERMO ANTONIO GARCÍA MEZONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.2. 428. 549. En consecuencia, se acuerda la remisión del expediente al A-quo, a los fines de su archivo. Así lo declara este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente , a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Superior Temporal.

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
En la misma fecha, siendo las 2 Y 30 p.m ., previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez