REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BC01-R-1999-000063
ASUNTO ANTIGUO: 1999-8991

Por auto de 28 de abril de 1999, este Juzgado Superior, admitió actuaciones relacionadas con la apelación ejercida por el ciudadano JESUS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.184.008, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE COSME SANCHEZ CARBALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.045, contra decisión de fecha 25 de marzo de 1999, dictada por el entonces Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores de esta Circunscripción Judicial, en la solicitud de REGIMEN DE VISITAS propuesta en favor de su menor hija AURA VIRGINIA MORALES SANTAMARIA, contra la ciudadana GLISETT MARIA SANTAMARIA ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.419.674.
Por auto de 18 de junio de 1999, el Juez Provisorio de este Juzgado Superior, para ese entonces el Abogado JAIME ROLINGSON, previa solicitud del Abogado JOSE COSME SANCHEZ CARBALLO, actuando con el carácter de Apoderado Judicial Apud Acta del ciudadano JESUS MORALES, fijó régimen de visita provisional a dicho ciudadano.
Por auto de 12 de mayo de 2004, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, se avocó al conocimiento de esta causa; y acordó la notificación de las partes mediante boleta fijada en la Cartelera de este Juzgado, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 174 del Código de Procedimiento Civil; cumplida con dicha formalidad, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador, que desde el día 14 de junio de 1999, fecha en la cual presentó escrito el Apoderado actor, Abogado JOSE COSME SANCHEZ CARBALLO, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo la apelación ejercida por el ciudadano JESUS MORALES, asistido por el Abogado JOSE COSME SANCHEZ CARBALLO, en contra de la decisión de fecha 25 de marzo de 1999, dictada por el entonces Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores de esta Circunscripción Judicial, en la solicitud de REGIMEN DE VISITAS propuesta por el ciudadano JESUS MORALES ALCANTARA, en favor de su menor hija AURA VIRGINIA MORALES SANTAMARIA, contra la ciudadana GLISETT MARIA SANTAMARIA ROSAS, ambas partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 14 de junio de 1999, fecha en la cual presentó escrito ante esta Alzada, el Apoderado actor, Abogado JOSE COSME SANCHEZ CARBALLO, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez

En esta misma fecha, 21-03-2006, previo el anuncio de Ley, siendo las 3:18 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez



ASUNTO: BC01-R-1999-000063
RSRA/mep/evr.