REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BC01-R-1996-000013
ASUNTO ANTIGUO: 1996-7774

Por auto de 12 de junio de 1996, este Juzgado Superior admitió actuaciones provenientes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, relacionadas con la apelación ejercida por el Abogado en ejercicio GUSTAVO A. RIOS G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.638, en contra de la Decisión dictada por dicho Tribunal, en fecha 22 de abril de 1996, en el juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA propuesto por su poderdante, ciudadana LUISA DEL VALLE COLMENARES YAGUARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.495.706 contra el ciudadano NICOLA LAZZIO BARONE, mayor de edad, italiano, titular de la Cédula de Identidad N° E-084.563.
En dicho auto, el Dr. Modesto Antonio Ríos Rodríguez, para ese entonces Juez de este Juzgado, se inhibió de seguir conociendo en esta causa y a tal efecto acordó convocar a los suplentes de este Tribunal.
Por auto de 18 de febrero de 1998, la Dra. SILVIA FLORES AGOSTINI, previamente convocada, se avocó al conocimiento de esta causa y procedió a constituir el Tribunal Superior Accidental, acordando la notificación de las partes; y en fecha 22 de septiembre de 1998, por cuanto el antes Consejo de la Judicatura designó nueva Terna, devolvió a este Tribunal la presente causa, donde se recibió por auto de 07 de octubre del mismo año.
Por auto de 16 de marzo de 2004, el Abogado JAIME L. ROLINGSON HERRERA, Juez Superior Provisorio de este Juzgado, se avocó al conocimiento de esta causa y a tal efecto acordó notificar a las partes.
Este Sentenciador, actuando en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial, en fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, para decidir lo hace de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador, que desde el 12 de junio de 1996, fecha en la cual admitió el presente asunto, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA propuesto por la ciudadana LUISA DEL VALLE COLMENARES YAGUARAY contra el ciudadano NICOLA LAZZIO BARONE, ambas partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 12 de junio de 1996, fecha en la cual se admitió el presente asunto en esta Alzada, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, 24-03-2006, previo el anuncio de Ley, siendo las 11:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez



ASUNTO N° BC01-R-1996-000013
ASUNTO ANTIGUO: 1996-7774
RSRA/mep/evr.