REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y MENORES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-R-2005-000742.
Visto el recurso extraordinario de casación, ejercido en fecha 21 de marzo de 2006, por la ciudadana ANA GRISELDA LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 203. 127, debidamente asistida por la abogada Paula Cedeño Adams, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 37. 291, contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 09 de diciembre de 2005, con ocasión del juicio por COBRO DE BOLÍVARES, por el procedimiento intimatorio, seguido por la parte recurrente, ANA GRISELDA LIRA, contra MANUEL KHAIR CHACAR, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, remítase original el expediente a la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines legales consiguientes.
Conforme a lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior, deja expresa constancia que el lapso de diez (10) días de Despacho para ejercer el recurso en referencia, se inició en fecha 06 de marzo y finalizó el 22 de marzo de 2006, ambas fechas incluso.
El Juez Superior Temp.,
Abog. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Constante de cuatro (4) piezas, distinguidas con las nomenclaturas: BP02- M- 2004- 00061, -ASUNTO PRINCIPAL-, con un total de ciento veintinueve (129) folios útiles; BH02-X- 2004- 000016 - CUADERNO DE MEDIDAS-, con diecisiete (17) folios útiles; BP02-R- 2005- 000610- cuaderno separado de apelación-, en tres (03) folios útiles y BP02-R- 2005- 000742, - CUADERNO SEPARADO DE APELACION-, con un total de cuarenta y tres (43) folios útiles; y mediante Oficio Nº. 0410- 242, se hace la remisión ordenada. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez